La presente convocatoria se rige por:
La notificación de los actos se realizará a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, a la cual se deberá acceder para conocer el contenido de dichos actos.
No obstante, a efectos informativos, desde la dirección corporativa id.tic@economia.gob.es se remitirá un correo electrónico a la dirección de notificación que haya consignado el beneficiario, indicándole que debe acceder a su expediente electrónico a través de dicha sede electrónica.
Los proyectos deberán realizarse en la modalidad individual, con las condiciones señaladas en la ordenpor la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Los proyectos con presupuesto superior a 1.000.000 de euros, deberán contar con subcontrataciones por un importe que ascienda al menos al 25 por ciento del presupuesto presentado.
Sí, será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios, teniendo en cuenta lo siguiente:
En el caso de producirse un cambio de beneficiario por modificación estructural, la autorización de la misma puede quedar condicionada a la constitución de garantías adicionales. La exigencia de esas garantías adicionales, que permitirá asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios, se determinará mediante resolución previo trámite de audiencia al interesado. La no constitución de las garantías exigidas en la resolución, dará lugar a la devolución de la totalidad de la ayuda recibida.
Se puede acceder a la consulta de cualquier documento:
Podrán ser beneficiarios:
Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos exclusivamente bajo la modalidad de aval. El avalista deberá ser en todo caso una entidad de crédito o una sociedad de garantía recíproca. No se pueden realizar en efectivo.
El correo electrónico a efectos de notificaciones es el que se utilizará para avisar de las comunicaciones realizadas por registro electrónico a lo largo de toda la vida del expediente, por lo que deberá mantenerlo actualizado.
Para la constitución de una garantía mediante aval:
NOTA: Es necesario conocer los siguientes datos para constituir las garantías:
Art. 32 OB
Son susceptibles de recibir ayudas en el marco de esta convocatoria los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental (Niveles de maduración de las tecnologías – TRL 3 a 7) en alguna de las tecnologías habilitadoras digitales que podrán ser, entre otras, las que se describen a continuación:
Salvo que hayas comunicado expresamente que no nos autorizas a que consultemos a la Caja General de Depósitos la constitución de los avales no es necesario presentar los resguardos de constitución.
Si has optado por negarnos la autorización de consulta debes presentar los recibos a través del trámite “Envío Resguardos de Constitución de Garantías” habilitado al efecto en la Sede Electrónica. Recuerda que la no presentación en el plazo de 30 días de los resguardos de constitución tiene como efecto la pérdida del derecho al cobro.
El órgano instructor verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos emitiendo un requerimiento de subsanación cuando no quede acreditado dicho cumplimiento:
La parte del cuestionario dedicado al proyecto no será subsanable en ningún caso.
La incautación de garantías no puede ser solicitada por el interesado y en cualquier caso no puede realizarse con anterioridad al impago.
Los proyectos NO están cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Sí, las solicitudes que no cumplan requisitos recogidos en los puntos 2 y 3 del artículo 3 de la orden por las que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, no serán admitidas a la fase de evaluación.
Punto 2 del artículo 3 de la orden por las que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.
Punto3 del artículo 3 de la orden por las que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
No encontrarse en situación de crisis, conforme a lo dispuesto en el anexo VI de estas bases reguladoras.
Punto 1 del artículo 3 de la orden por las que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Únicamente se considerará financiable la amortización o el arrendamiento financiero, este último sólo cuando haya sido recogido en el presupuesto financiable, de los bienes de esa naturaleza correspondientes al periodo financiable del proyecto. El cálculo de la amortización se realizará de acuerdo al número de años y al porcentaje de amortización anual que la empresa determine.
Los equipos no tienen que ser de nueva adquisición, pero deben encontrarse dentro del periodo de amortización.
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 4 de la orden por la que seestablecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Adicionalmente, el beneficiario tendrá la obligación de informar de las modificaciones estructurales que se produzcan desde el momento de la solicitud de la ayuda hasta la devolución de la cuantía que en su caso sea exigida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
En la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado para el Avance Digital los interesados podrán, tras identificarse electrónicamente de forma segura, consultar las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva, así como las propias resoluciones de concesión.
Además, recibirá un correo electrónico comunicándole su publicación.
La financiación de los proyectos se realizará a través de subvención.
A continuación, se presenta una tabla con la relación de las intensidades de ayudas máximas de acuerdo a lo establecido en el Anexo I apartado C de las bases reguladoras de las ayudas THD:
Pequeñas | Medianas | Grandes | |
---|---|---|---|
Madurez tecnológica | 60% | 50% | 40% |
Género | 10% | 10% | 10% |
Difusión | 10% | 15% | 15% |
Ayuda máxima | 80% | 75% | 65% |
Pequeñas | Medianas | Grandes | |
---|---|---|---|
Madurez tecnológica | 40% | 30% | 20% |
Género | 5% | 5% | 5% |
Difusión | 15% | 15% | 15% |
Ayuda máxima | 60% | 50% | 40% |
Aceptación:
Los solicitantes que estén conformes con la propuesta deberán aceptarla en el plazo de diez días y remitir al mismo tiempo la documentación que se haya requerido en la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión de ayuda, con la salvedad de las garantías.
Alegaciones:
En caso de no conformidad, la entidad deberá formular las alegaciones que considere oportunas en un plazo de 10 días a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado para el Avance Digital.
Las alegaciones presentadas no podrán exceder de 5 páginas.
Los proyectos con presupuesto superior a 1.000.000 de euros, deberán contar con subcontrataciones por un importe que ascienda al menos al 25 por ciento del presupuesto presentado.
La subcontratación no estará contemplada en los siguientes casos:
Sí, es posible subcontratar parte de la ejecución del proyecto siempre y cuando el coste de la subcontratación no supere el 50 por ciento del coste total del proyecto.
En el caso de proyectos presentados por entidades sin fines de lucro la subcontratación no superará el 95%.En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
Cuando el importe de la ayuda, entendida ésta como la suma de la subvención y la subvención equivalente del préstamo, sea superior a 60.000 euros y la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de dicha ayuda, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración deberá ser autorizada previamente por el órgano concedente de la ayuda. En estos casos, el beneficiario deberá presentar antes de la realización de la misma la documentación que se relaciona en el apartado D del anexo V.
Cuando la subcontratación esté prevista para la primera anualidad del proyecto o cuando el solicitante conozca la entidad a la que va a subcontratar la realización de determinadas actividades del proyecto, deberá adjuntar la documentación relacionada en el momento de la solicitud. La autorización o no de la misma se recogerá en las propias condiciones de la resolución de concesión. En ausencia de autorización expresa, se entenderá autorizada la celebración del contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando se publique la resolución de concesión. En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes.
Cuando la entidad con la que se va a subcontratar no está definida en el momento de la solicitud y la subcontratación no se realiza en la primera anualidad, en cualquier momento después de la resolución de concesión y con carácter previo a la realización de la misma, deberá presentarse la solicitud de autorización de la subcontratación acompañando la misma documentación detallada en el apartado D del anexo V. Esta documentación se podrá presentar a través de un procedimiento abierto para ese fin o a través de la presentación de la cuenta justificativa de la anualidad anterior a la que se va a realizar la subcontratación.
Cuando las subcontrataciones no requieran autorización previa, con la presentación de la cuenta justificativa de la anualidad en la que se ha realizado la subcontratación deberá presentarse la documentación que se relaciona en el apartado D del anexo V.
No se autorizarán aquellas subcontrataciones en las que no se determine con precisión el objeto, alcance y necesidad de la misma para la realización del proyecto, la transparencia en la selección de la entidad contratada y la realización de la misma a precios de mercado con suficiente detalle y trazabilidad de los trabajos encomendados.
Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2019 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. La ejecución de los proyectos podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2021 incluido.
Estudiadas las alegaciones por el órgano instructor, se formulará la propuesta de resolución definitiva. En caso de haberse aceptado las alegaciones, la propuesta de resolución definitiva deberá contener la motivación de los cambios sobre la propuesta provisional, además de lo ya contenido en dicha propuesta de resolución provisional.
La propuesta de resolución definitiva será publicada, otorgándose un plazo de 10 días para comunicar su aceptación o renuncia a la ayuda.
La empresas o entidades vinculadas con el beneficiario podrán hacerlo como subcontratadas siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 12 sobre subcontrataciones de la orden de bases.
No. La estandarización de soluciones se considera positiva en el contexto de las TIC. Se pretende valorar positivamente la contribución que hace el proyecto en esta línea, bien sea por apoyarse en estándares para desarrollar nuevas soluciones sobre ellos, por contribuir a la adopción de un estándar aún no afianzado a nivel nacional o internacional, por construir propiamente dicho estándar o cualquier otra fórmula. Por otro lado, es habitual en proyectos TIC, la utilización de estándares tecnológicos para el desarrollo de nuevas soluciones, valga el ejemplo de un desarrollo de software que utiliza Web Services, J2EE, Amazon S3 o el estándar IEEE P2302 para ofrecer servicios de interoperabilidad de gestión de identidades entre plataformas en la nube, suponiendo este último un estándar en desarrollo de la asociación IEEE.
La idea es poner en valor la contribución de este proyecto a la implantación de un estándar que aún está en construcción y por lo tanto puntuarlo positivamente. El otro conjunto de tecnologías en las que se apoya el proyecto, si bien pueden ser considerados como estándares, forman parte de la descripción técnica de la solución, pero no aportan un valor desde el punto de vista de este apartado de la convocatoria.
El pago de las ayudas se efectuará con carácter anticipado y por la totalidad de la ayuda concedida, con independencia del carácter anual o plurianual de la ejecución del proyecto.
Las ayudas de esta convocatoria deben tener efecto incentivador, esto es, deben provocar un cambio en el comportamiento del beneficiario tal que éste incremente su grado de actividad de I+D: el resultado de las ayudas ha de ser el incremento del volumen, el ámbito, las cuantías invertidas o la rapidez de las actividades del proyecto.
Se considera que las ayudas no ofrecen incentivos al beneficiario en todos aquellos casos en los que la actividad del proyecto ya se ha iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
En un proyecto se pretende realizar el diseño y estandarización de un nuevo protocolo de comunicaciones para las redes de telecomunicaciones 5G. La Tecnología Principal Investigada podría ser las nuevas redes 5G y el desarrollo del proyecto aportaría al estado actual de dicha tecnología un nuevo protocolo inexistente hasta la fecha, un 20% más eficiente en la velocidad de transmisión en determinadas circunstancias y con mayor rango de inclusión para nuevos terminales móviles a nivel internacional.
Únicamente en los casos recogidos en el artículo 29 de la Orden ECE/143/2019, de 11 de febrero, y en el apartado decimoséptimo de la convocatoria.
No se admiten, por lo tanto:
Respecto a las modificaciones del plan de proyecto, en el artículo vigésimo de la convocatoria se establecen los casos que requieren autorización previa, que son:
Las modificaciones presupuestarias que supongan un incremento inferior al 20% en los conceptos susceptibles de ayuda deberán ser, en todo caso, comunicadas al órgano encargado del seguimiento de las ayudas en el momento de la justificación de la anualidad, de manera motivada, y justificando su impacto. En la certificación o en los informes de seguimiento se recogerá la aprobación o denegación de dichos cambios.
Se consideran desviaciones del proyecto a aquellos cambios que se hayan producido y que no hayan sido autorizados según el procedimiento de gestión de cambios expuesto. Si se prevé que las desviaciones afectan al cumplimiento de los objetivos del proyecto o concurre alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas podrá decidir sobre la terminación anticipada del mismo e iniciar el procedimiento de reintegro de la ayuda.El régimen de concesión de las ayudas para las solicitudes será el de concurrencia competitiva. Esto conlleva que todos los proyectos serán evaluados bajo los mismos criterios, teniendo todos los proyectos presentados las mismas oportunidades, y se adjudicará ayuda a aquellos que hayan obtenido mayor valoración, dentro del presupuesto disponible.
Cuestionario de salud
Donde se solicita información sobre la entidad solicitante, la subvención solicitada y el proyecto. El cuestionario podrá ir acompañado de la siguiente documentación:
Poderes de representación
Del firmante de la solicitud. De esta obligación podrán estar exentas las entidades inscritas en el RESA o en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA, https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm), siempre que el firmante de la solicitud esté acreditado en dicho registro como representante de la entidad. Igualmente estarán exentas de acreditar la representación las personas en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 14.4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y las que utilicen un certificado de representante de Administrador único o solidario expedido por la FNMT.
Las cuentas cerradas de los ejercicios 2016 y 2017
Las entidades participantes deberán haber presentado, ante el Registro Mercantil o registro equivalente, las cuentas cerradas de los ejercicios 2016 y 2017. Asimismo, deberán presentar junto con el resto de la documentación, una copia de las cuentas cerradas de 2017, firmadas por los administradores de la entidad, auditadas si así estuviera previsto legalmente, y con los estados contables de “Balance de situación”, “Cuenta de Pérdidas y Ganancias” y “Memoria” explicativa.
La resolución de concesión incluye el plan de trabajo que ha propuesto el solicitante para la realización del proyecto de I+D y que le permitirá alcanzar los resultados esperados.
Los resultados esperados y el plan de trabajo presentado, que figura como anexo en la resolución de concesión, tienen carácter vinculante dado que su evaluación positiva, entre otros criterios, ha motivado la concesión de la ayuda en un proceso de concurrencia competitiva.
El plan de trabajo y la concreción de objetivos, entregables, actividades y recursos comprometidos, entre otros, ha proporcionado una herramienta de gran valor para evaluar con más rigor, en un proceso de concurrencia competitiva, tanto la idoneidad técnica de las solicitudes de ayuda como la propuesta de aplicación de fondos, en contraposición con una evaluación basada en propuestas de gasto asociadas a partidas presupuestarias anualizadas genéricas.
La evaluación se encomienda a la Comisión de evaluación prevista en el artículo 21 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
El coste/hora máximo financiable será de 50 €/h.
El plan de trabajo que figura en la resolución de concesión, sin perjuicio de las modificaciones aprobadas, tiene carácter vinculante y su cumplimiento se considera condición necesaria para alcanzar los resultados esperados que justifican la concesión de la ayuda.
Una vez finalizado el proyecto, teniendo en cuenta las modificaciones planteadas, el plan de proyecto tendrá un papel relevante en el proceso de comprobación técnica de las actividades desarrolladas y los recursos invertidos para la consecución los resultados, lo que permitirá determinar el cumplimiento de objetivos y la correcta aplicación de los fondos para los que se concedió la ayuda.
El grado de detalle alcanzado en su definición permitirá determinar con mayor precisión y confianza que el solicitante ha cumplido los objetivos del proyecto, o que se ha aproximado significativamente a los mismos, para conseguir lo resultados de innovación del proyecto.
En caso de cumplimiento del plan de proyecto, pudiera darse el caso de que no se consiguieran los resultados propuestos. Esta circunstancia necesariamente no tiene que implicar un incumplimiento y posible reintegro, sino que el beneficiario tendrá que acreditar las causas que lo motivaron y su justificación para su análisis por el órgano encargado del seguimiento de la ayudas.
En todo momento se tendrán en cuenta los condicionantes que rodean al contexto de la I+D, la incertidumbre de los resultados, lo cambiante de las nuevas tecnologías, el riesgo tecnológico asumido, así como otros posibles condicionantes particulares del proyecto.
El proceso de evaluación se efectuará en una fase.
La evaluación de los proyectos se ajustará a los criterios establecidos en el artículo 22 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y que se detallan en el anexo II de la resolución.
Se podrán utilizar aplicaciones como Autofirma o Valide por terceros parala firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte delexpediente, tales como contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor con firmaelectrónica avanzada basada en un certificado cualificado.
Los documentos electrónicos a firmar deberántener el formato PDF (portable document format) y los documentos firmados deberán estar en formato XAdES (XML Advanced Electronic Signatures), como dispone la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración. El firmante del documento hará llegar al beneficiario el documento generado al firmar.
Debe empezar siempre después de la presentación de la solicitud y en la anualidad 2019.
En esta convocatoria se excluyen de la tipología de “empresas”:
La solicitud debe ser presentada por vía telemática y firmada utilizando alguno de estos medios electrónicos: DNI electrónico o certificado digital.
En la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado para el Avance Digital están disponibles los formularios y documentos electrónicos para poder cumplimentar y presentar las solicitudes.
Toda la información y normativa relativa a las ayudas THD se lista a continuación:
Existen una herramienta para cálculo orientativo de la solvencia financiera, disponible en el Portal de Ayudas.
La consulta sólo se puede realizar utilizando un certificado electrónico. Y la puede realizar:
Toda la documentación a presentar, así como su contenido, está disponible en el anexo III de la Convocatoria. No existen plantillas establecidas para su presentación.
Las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) según lo establecido en la Ley 12/1991, de 29 de abril:
La clasificación de THD según la Orden de Bases es una clasificación operativa pero no determinante. Los proyectos pueden tener varias Tecnologías Habilitadoras en el mismo proyecto. Estas tecnologías son en general el conjunto de tecnologías especialmente disruptivas que tienen un carácter habilitador y transversal para la transformación digital, que se corresponden con aquellas tecnologías de alto impacto y capacidad de disrupción, intensivas en I+D+i y de carácter estratégico para la transformación digital de la economía.
Para determinar qué tecnologías son THD, se han consultado distintas referencias internacionales como el Science, Technology and Innovation Outlook de la OCDE, el Programa de Trabajo de Liderazgo TIC en Habilitación y Tecnologías Industriales de la Comisión Europea en el marco del programa Horizonte 2020 (LEIT, ICT-Leadership in Enabling and Industrial Technologies), y los análisis publicados por el sector privado especializado como es el caso de los informes de Gartner.
Para ser beneficiario tiene que poseer un CIF (Código de Identificación Fiscal) válido y un establecimiento válidamente constituido en España, según lo establecido en el Anexo III de la Orden de Bases de esta convocatoria.
Para cada anualidad del proyecto deberá presentarse una cuenta justificativa. El periodo de justificación es el plazo de que dispone el beneficiario para presentar dicha cuenta justificativa. Dé manera general, el periodo de justificación estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior al de cada anualidad de ejecución.
Sí, todos los beneficiarios deberán presentar la cuenta justificativa para todas las anualidades financiadas.
Más información en la:
Sí, los importes por anualidades son orientativos. No será necesario solicitar autorización para los traspasos entre anualidades para un mismo concepto financiado, siempre que se inicie la ejecución del presupuesto en la anualidad en la que se concede la ayuda. En la memoria justificativa deberá detallarse la motivación de las desviaciones producidas.
Únicamente cubre los costes de amortización o de arrendamiento financiero correspondientes a la duración del proyecto.
Los equipos no tienen que ser de nueva adquisición, pero deben encontrarse dentro del periodo de amortización.
Cuando las inversiones se financien mediante arrendamiento financiero sólo se imputarán las cuotas pagadas del periodo de ejecución del proyecto por cada anualidad a justificar.
La justificación de la amortización se realizará mediante la aportación de las facturas y documentos de pago del coste de adquisición del Instrumental y Material.
La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:
Coste hora = (X+Y) / H
Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
X = "Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen. Asimismo, sólo se imputará el salario regular, excluyendo bonus, indemnizaciones, pagas de objetivos, etc., salvo que estén vinculados al proyecto."
Y = "Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado."
H = "Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario."
El coste/hora máximo financiable será de 50 €/h.
Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.
Se incluyen en este concepto los costes indirectos del proyecto, que también cubren los gastos derivados de viajes del personal propio relacionados con el proyecto.
Son considerados costes indirectos aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse.
Los costes indirectos serán un 15% de los costes de personal del proyecto. Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gastos.
Gastos de formación de personal vinculado al proyecto, que deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago.
Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras.
Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
En general, no son financiables los gastos recogidos en el Anexo V apartado c) de la convocatoria.
Como parte de las actuaciones de comprobación establecidas las convocatorias, una vez finalizado el proyecto y revisada la documentación presentada, representantes del órgano encargado del seguimiento de las ayudas realizarán dos visitas a la sede del beneficiario. En una de ellas se realizará una revisión económica y en la otra una revisión técnica.
La revisión técnica tendrá por objeto:
La revisión económica tendrá por objeto la verificación de:
La Estructura de Desglose de Trabajo (EDC) es el conjunto de los paquetes de trabajo dirigidos a elaborar los entregables y actividades que descomponen en mayor nivel de detalle el trabajo a realizar dentro de cada paquete.
Gracias por sus comentarios.