Concesión: Convocatoria 2009: Propuesta de Resolución Provisional

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Fondo Europeo de desarrollo Regional

Publicación de la Propuesta de Resolución Provisional de concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en el año 2009, reguladas por resoluciones de 28 de octubre de 2008, de la Secretaría General de Industria (BOE del 3 de noviembre de 2009).

Fecha de publicación: 3 abril de 2009

Con la presente publicación, la Dirección General de Industria notifica a todos los solicitantes la Propuesta de Resolución Provisional de concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en el año 2009, a la vista de los acuerdos adoptados por el Comité de Gestión y Coordinación reunido en el día 31 de marzo de 2009 y según las listas que figuran al pie de esta página.

Trámite de audiencia

Los solicitantes disponen de un plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de esta publicación en la web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para aceptar la ayuda propuesta, rechazarla o formular alegaciones .

Instrucciones

Para acceder a la propuesta de resolución provisional de cada expediente, excepto en el caso de los proyectos no estimados, el solicitante deberá utilizar los enlaces del final de esta página para ver las listas de propuestas y buscar en ellas el número de expediente de sus proyectos o actuaciones. Al pulsar sobre cada expediente, una vez se haya identificado siguiendo las instrucciones que aparecen en pantalla, podrá acceder a la propuesta de resolución provisional correspondiente a ese expediente.

En caso de contar con firma electrónica válida y tener poder de representación suficiente:

  • Para aceptar se debe utilizar el botón correspondiente que aparece en la misma página web donde se muestra la propuesta de resolución provisional de cada expediente. En caso de no haber presentado anteriormente los poderes de representación del firmante y/o la tarjeta de identificación fiscal de la entidad, escanearlos y adjuntarlos como fichero.
  • Para no aceptar (se entenderá que se desiste de la solicitud) se debe utilizar el botón correspondiente que aparece en la misma página web donde se muestra la propuesta de resolución provisional de cada expediente.
  • Para plantear las alegaciones que estime oportunas se deben adjuntar como fichero utilizando el botón correspondiente que aparece en la misma página web donde se muestra la propuesta de resolución provisional de cada expediente.

En caso de no contar con firma electrónica válida o tener poder de representación mancomunado:

  • Para aceptar o rechazar la propuesta que se formule deberá utilizar el modelo facilitado en el Anexo III de la propuesta de resolución provisional, y presentarlo con firma manuscrita (firmado por los dos apoderados si la representación es mancomunada) en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, e irá dirigido al Director General de Industria. En caso de no haber presentado anteriormente los poderes de representación del firmante y/o la tarjeta de identificación fiscal de la entidad, adjuntarlos al Anexo III.
  • Para plantear las alegaciones que estime oportunas deberá presentarlas con firma manuscrita (firmadas por los dos apoderados si la representación es mancomunada) en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, e irán dirigidas al Director General de Industria.

Para poder cobrar la ayuda es imprescindible:

  1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el Anexo II se especifica si debe aportar o no los correspondientes certificados de estar al corriente. En caso necesario, deberá aportarlos en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta propuesta, presentándolos en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. De no presentarlos en tiempo y forma se desestimará la ayuda propuesta.
  2. Realizar el Alta o Modificación de Datos Bancarios en el Tesoro Público .
  3. Que la entidad no sea deudora por resolución de reintegro de ayuda pública. Con la Aceptación de esta propuesta se realiza una declaración responsable de no ser deudor, lo que significa no tener pendiente de ingreso en el Tesoro Público ninguna reclamación de deuda derivada de una resolución de reintegro de ayuda pública. En el caso de que la entidad sea deudora , deberá comunicarlo a través de la correspondiente alegación.

 

La Guía de Procedimiento , contiene amplia información de todo lo relativo a la documentación a aportar, plazos y pagos.   

Contactos para la resolución de dudas

Para cuestiones administrativas o de índole procedimental:

Para cuestiones informáticas:


Listas de propuestas


Propuesta de Resolución Provisional de Concesión: 

Convocatoria General

Campo de Gibraltar

Comarcas de El Ferrol, Eume y Ortegal

Deslocalización sectores textil, confección, calzado, muebles, juguetes, curtidos y marroquinería

Soria, Teruel y Jaén

Margen izquierda del Nervión

Comarca de la Bahía de Cádiz

Comarca de Almadén

Municipio de Vinarós

Proyectos no estimados provisionalmente:

Convocatoria General [PDF] [291 Kb]

Convocatoria Comarca de la Bahía de Cádiz [PDF] [253 Kb]

Deslocalización [PDF] [280 Kb]

Comarcas de El Ferrol, Eume y Ortegal [PDF] [212 Kb]

Campo de Gibraltar [PDF] [213 Kb]

Soria, Teruel y Jaén [PDF] [261 Kb]

Los proyectos/actuaciones incluidos en la lista de proyectos no estimados provisionalmente, aunque cumplen los requisitos y superan los umbrales mínimos previstos en los criterios de valoración de la convocatoria, no han sido estimados por insuficiencia de fondos presupuestarios. Una vez resueltas las alegaciones que se formulen y a la vista de los fondos que se liberen en esta fase, se podrán recuperar, por orden de puntuación obtenida, proyectos de esta lista hasta que se agoten los fondos liberados. El resultado final de todo ello se publicará en esta misma dirección de Internet, desde donde los interesados podrán acceder en ese momento a la propuesta de resolución provisional que proceda en cada caso.