Publicación de la Propuesta de Resolución Definitiva de concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en el año 2009, reguladas por resoluciones de 28 de octubre de 2008, de la Secretaría General de Industria (BOE del 3 de noviembre de 2009).
Con la presente publicación y una vez resueltas las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, la Dirección General de Industria traslada a las entidades que han presentado alegaciones o que no han contestado, Propuesta de Resolución Definitiva estimatoria de ayudas y según las listas que figuran al pie de esta página.
Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de cada propuesta de resolución definitiva en la web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para aceptar la ayuda propuesta o rechazarla.
Para acceder a la propuesta de resolución definitiva de cada expediente el solicitante deberá utilizar los enlaces del final de esta página para ver las listas de propuestas y buscar en ellas el número de expediente de sus proyectos o actuaciones. Al pulsar sobre cada expediente, una vez se haya identificado siguiendo las instrucciones que aparecen en pantalla, podrá acceder a la propuesta de resolución definitiva correspondiente a ese expediente.
En caso de contar con firma electrónica válida y tener poder de representación suficiente:
En caso de no contar con firma electrónica válida o tener poder de representación mancomunado:
Para aceptar o rechazar la propuesta que se formule deberá utilizar el modelo facilitado en el Anexo III de la propuesta de resolución definitiva, y presentarlo con firma manuscrita (firmado por los dos apoderados si la representación es mancomunada) en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, e irá dirigido al Director General de Industria. En caso de no haber presentado anteriormente los poderes de representación del firmante y/o la tarjeta de identificación fiscal de la entidad, adjuntarlos al Anexo III.
Para poder cobrar la ayuda es imprescindible:
En el caso de que la entidad sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, deberá comunicarlo inmediatamente al departamento.
La Guía de Procedimiento contiene amplia información de todo lo relativo a la documentación a aportar, plazos y pagos.
Contactos para la resolución de dudas
Para cuestiones administrativas o de índole procedimental:
Para cuestiones informáticas:
Listas de propuestas
Propuesta de Resolución Definitiva de concesión:
Comarcas de El Ferrol, Eume y Ortegal
Deslocalización sectores textil, confección, calzado, muebles, juguetes, curtidos y marroquinería
Municipio de Vinarós
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