Concesión: Convocatoria 2009: Propuesta de Resolución Definitiva

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Fondo Europeo de desarrollo Regional

Publicación de la Propuesta de Resolución Definitiva de concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en el año 2009, reguladas por resoluciones de 28 de octubre de 2008, de la Secretaría General de Industria (BOE del 3 de noviembre de 2009).

Con la presente publicación y una vez resueltas las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, la Dirección General de Industria traslada a las entidades que han presentado alegaciones o que no han contestado, Propuesta de Resolución Definitiva estimatoria de ayudas y según las listas que figuran al pie de esta página.

Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de cada propuesta de resolución definitiva en la web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para aceptar la ayuda propuesta o rechazarla.

Para acceder a la propuesta de resolución definitiva de cada expediente el solicitante deberá utilizar los enlaces del final de esta página para ver las listas de propuestas y buscar en ellas el número de expediente de sus proyectos o actuaciones. Al pulsar sobre cada expediente, una vez se haya identificado siguiendo las instrucciones que aparecen en pantalla, podrá acceder a la propuesta de resolución definitiva correspondiente a ese expediente.

En caso de contar con firma electrónica válida y tener poder de representación suficiente:

  • Para aceptar se debe utilizar el botón correspondiente que aparece en la misma página web donde se muestra la propuesta de resolución definitiva de cada expediente. En caso de no haber presentado anteriormente los poderes de representación del firmante y/o la tarjeta de identificación fiscal de la entidad, escanearlos y adjuntarlos como fichero.
  • Para no aceptar (se entenderá que se desiste de la solicitud) se debe utilizar el botón correspondiente que aparece en la misma página web donde se muestra la propuesta de resolución definitiva de cada expediente.

En caso de no contar con firma electrónica válida o tener poder de representación mancomunado:

Para aceptar o rechazar la propuesta que se formule deberá utilizar el modelo facilitado en el Anexo III de la propuesta de resolución definitiva, y presentarlo con firma manuscrita (firmado por los dos apoderados si la representación es mancomunada) en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, e irá dirigido al Director General de Industria. En caso de no haber presentado anteriormente los poderes de representación del firmante y/o la tarjeta de identificación fiscal de la entidad, adjuntarlos al Anexo III.

Para poder cobrar la ayuda es imprescindible:

  • En el Anexo II se especifica si debe aportar certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso necesario, deberá aportarlos en el plazo de un mes desde el día siguiente al que se publicó la propuesta de resolución provisional, presentándolos en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. De no presentarlos en tiempo y forma se desestimará la ayuda propuesta.
  • Realizar el Alta o Modificación de Datos Bancarios en el Tesoro Público.
  • Con la Aceptación de esta propuesta se está realizando una declaración responsable de que la entidad no es deudora por resolución de procedencia de reintegro según lo establecido en el apartado Decimoctavo.C).c) del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, cuya entrada en vigor tuvo lugar el día de su publicación en BOE, 13 de junio de 2008. No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro significa no tener pendiente de ingreso en el Tesoro Público ninguna reclamación de deuda derivada de una resolución de reintegro de ayuda pública.

En el caso de que la entidad sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, deberá comunicarlo inmediatamente al departamento.

La Guía de Procedimiento contiene amplia información de todo lo relativo a la documentación a aportar, plazos y pagos.

Contactos para la resolución de dudas

Para cuestiones administrativas o de índole procedimental:

Para cuestiones informáticas:


Listas de propuestas

Propuesta de Resolución Definitiva de concesión:

Convocatoria General

Campo de Gibraltar

Comarcas de El Ferrol, Eume y Ortegal

Deslocalización sectores textil, confección, calzado, muebles, juguetes, curtidos y marroquinería

Soria, Teruel y Jaén

Margen izquierda del Nervión

Comarca de la Bahía de Cádiz 

Comarca de Almadén

Municipio de Vinarós