Descripción general: Convocatoria: Zonas Francas

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Fondo Europeo de desarrollo Regional

Tipos de actuaciones financiables

Iniciativas que tengan por objeto la realización de programas de reindustrialización y promoción de la instalación de empresas que se realicen en terrenos o recintos fiscales de las zonas francas, según las siguientes tipologías:

  • Creación y expansión de recintos fiscales y aduaneros para su posterior uso industrial.b) Desarrollo de suelo industrial.
  • Servicios asociados al desarrollo de dicho suelo industrial: acometidas, infraestructura de telecomunicaciones, depuración, gestión de residuos, etc.
  • Desarrollo de centros de empresas, viveros de empresas o naves nido.
  • Infraestructuras de carácter logístico y centros intermodales.

Las actuaciones para ser objeto de apoyo deberán estar relacionadas con la iniciativa empresarial industrial privada. 

Beneficiarios

Entidades de derecho público encargadas de la gestión de Zonas Francas.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones  

Características

Los apoyos financieros tendrán la forma de préstamo con intereses.

El régimen de concesión de los préstamos es el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las características de los préstamos serán las siguientes:

Importe máximo del préstamo.

El importe de la financiación a conceder será del 100% sobre el presupuesto financiable, con la siguiente salvedad:

El préstamo total a conceder a una misma entidad, destinado a actuaciones de creación y expansión de recintos fiscales y aduaneros para su posterior uso industrial, no podrá superar el 30% del préstamo total a conceder a ese mismo beneficiario en el marco de la presente convocatoria.

Plazo máximo de amortización

Diez años, con un plazo de carencia de tres años.

Tipo de interés.

2,8 por ciento anual.

Garantías exigidas.

De conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no será necesaria la presentación de garantías para el acceso a la financiación regulada en esta orden.