Solicitudes: Preguntas frecuentes sobre requerimientos de subsanación

Una vez presentada la solicitud y finalizado el plazo establecido en la convocatoria, los solicitantes pueden recibir a través del Registro Electrónico, un Requerimiento de Subsanación. Dicho Requerimiento indicará que hay documentos en la solicitud presentada que deben ser subsanados, al no haberse presentado o al ser incorrectos. 

El propio Requerimiento de Subsanación indicará cuáles son los documentos que deben subsanarse y cómo, así como el plazo para hacerlo. No obstante, con el fin de reducir las posibilidades de errores en la solicitud, a continuación, se indican cuáles son las causas más habituales de Requerimiento de Subsanación y sus causas, así como lo que debería haberse presentado.

Requerimientos de subsanación más habituales:

1. Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud

Posibles causas

  • La persona que firma electrónicamente la solicitud no coincide con la persona que según la escritura presentada tiene poder de representación.
  • La persona que firma electrónicamente la solicitud no tiene capacidad de representación de acuerdo con los importes máximos que aparecen en la escritura que acredita el poder.
  • La escritura presentada está incompleta o es ilegible.
  • La escritura presentada es copia simple sin estar debidamente inscrita en el registro mercantil. 

Qué se requiere

  • Debe presentarse una escritura completa y legible en la que se determine quién tiene el poder de representación.
  • Debe presentar escritura debidamente inscrita en registro mercantil.
  • La persona que aparezca en la escritura es la que debe firmar la solicitud.
  • Si el poder de representación es función del importe de la operación, deben tener en cuenta el importe del préstamo solicitado para determinar el representante adecuado.

    En función de cuál sea el requerimiento situación, deberán presentar una u otra documentación.

    2. Solicitud firmada electrónicamente en formato .xsig (repres. mancomunados)

    Posibles causas

    • Según las escrituras de poderes, los representantes son mancomunados y no se ha presentado la solicitud firmada electrónicamente por todos los representantes.
    • Se ha presentado la solicitud firmada electrónicamente por dos representantes cuyos nombres no coinciden con los consignados en el cuestionario.
    • Se ha presentado la solicitud firmada por dos representantes y en la escritura no figuran las dos personas.

    Qué se requiere

    • Cuando los representantes de la entidad sean mancomunados, deberá indicarse en la aplicación y deberá presentarse el documento de solicitud con firma mancomunada, firmado por los dos representantes mancomunados, para lo que deberá utilizarse la aplicación Autofirma (ver guía de solicitud) y adjuntar el xsig generado a la documentación de la solicitud.
    • Las personas que firmen electrónicamente la solicitud, deben aparecer en las escrituras presentadas y deben ser también los que se consignen en los datos de la solicitud.
    3. Documento público acreditativo de los fondos propios

    Posibles causas

    • No se ha presentado ningún documento que acredite los fondos propios de la empresa.
    • El documento presentado no es válido.
    • El documento presentado está incompleto.
    • La escritura de constitución o de ampliación de capital no está depositada en registro mercantil. 

    Qué se requiere

    Si se trata de una empresa sin cuentas históricas significativas, deberá presentar uno de estos documentos que acredite el nivel de fondos propios a fecha de solicitud:

    • Escritura de constitución (depositada en registro mercantil).
    • Escritura de ampliación de capital (depositada en registro mercantil).
    • Cuentas anuales de la empresa depositadas en registro mercantil, para empresas constituidas con anterioridad a 2018.
    • En caso de elementos no dinerarios, tasación válida firmada por un técnico debidamente registrado.
    • Otros documentos acreditativos: podrán requerirse documentos específicos en el requerimiento de subsanación, por ejemplo, acuerdo de la Junta General de Accionistas.
    4. Declaraciones trimestrales de IVA

    En el caso de empresas sin cuentas históricas significativas, deberán presentarse las declaraciones trimestrales de IVA correspondientes al ejercicio 2018 o, si se han constituido en 2019, las declaraciones presentadas desde la fecha de constitución hasta la de presentación de la solicitud.

    Posibles causas

    No se ha presentado ninguna declaración trimestral de IVA y la empresa se cataloga como empresa sin cuentas históricas significativas.  

    Qué se requiere

    Deben presentar las declaraciones trimestrales de IVA.

    5. Memoria de las cuentas anuales/Informe de auditoría

    Posibles causas

    Para empresas con cuentas históricas significativas y para aquellas sin cuentas históricas significativas constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2019.

    • No se han adjuntado las cuentas del ejercicio 2018.
    • Se han adjuntado las cuentas del ejercicio 2018 pero no consta que se hayan presentado en registro.
    • Se han adjuntado las cuentas del ejercicio 2018, consta que se han presentado en registro pero no se adjunta informe de auditoría obligatorio para la empresa (en su caso).
    • Se ha indicado en cuestionario que la empresa consolida cuentas con su grupo empresarial pero no se han presentado las cuentas consolidadas del ejercicio 2018. 

    Qué se requiere

    Se debe presentar una de las siguientes opciones:

    • Cuentas del ejercicio 2018 presentadas en registro (e informe de auditoría de cuentas en caso de que la empresa esté obligada por normativa a auditarlas).
    • En el caso de empresas que consoliden cuentas con su grupo empresarial, deben presentar adicionalmente las cuentas consolidadas del ejercicio 2018.
    6. Memoria descriptiva del proyecto

    Posibles causas

    • La memoria está en blanco o no está cumplimentada (es el modelo publicado en la web sin cumplimentar).
    • La memoria no está firmada electrónicamente (en formato .xsig).
    • La memoria no está completada (es el modelo publicado en la web).
    • El fichero enviado con la solicitud está dañado y/o no puede abrirse.

    Qué se requiere

    • Para poder subsanar la memoria tiene que existir constancia de que el fichero firmado electrónicamente antes del fin de plazo de solicitud ya existía.
    • Debe presentar un fichero .xsig con el contenido de la memoria con fecha de firma anterior o igual a la fecha de publicación de la Convocatoria.

    Nota: Es recomendable, una vez firmado el documento en formato. xsig, verificar que el archivo generado se abre correctamente y no se ha renombrado con otra extensión.

    7. Certificados Seguridad social/ Hacienda Estatal/Hacienda Foral

    Posibles causas

    • Se ha autorizado la consulta telemática a la Seguridad Social y AEAT y el resultado ha sido negativo.
    • Se ha autorizado la consulta telemática y ha salido que no hay inscripción en la Seguridad Social.
    • El domicilio fiscal del solicitante indica que debe presentar certificado de Hacienda Foral.
    • Los certificados presentados son a efectos de una ley que no es la de subvenciones(por ejemplo a efectos de la Ley de Contratos).

    Qué se requiere

    • Si no hay inscripción en la Seguridad Social debe presentar certificado de inexistencia de inscripción y Declaración responsable de no tener trabajadores a su cargo.
    • En el caso de que alguna consulta haya salido negativa, deberá aportar certificado del órgano correspondiente indicando que está al corriente de sus obligaciones. Estos certificados deben ser a efectos de la Ley de subvenciones.
    • Las empresas con domicilio fiscal en País Vasco y Navarra deben presentar certificado de estar al corriente de sus obligaciones con los organismos de Hacienda de dichas provincias.