Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Financiación

[1] ¿Qué costes se financian en el concepto instrumental y material?

Únicamente cubre los costes de amortización o de arrendamiento financiero correspondientes a la duración del proyecto.

La amortización se calculará sobre un periodo de cinco años. La amortización será del 20% por cada anualidad con un máximo del 60%. 

Los equipos no tienen que ser de nueva adquisición.

Cuando las inversiones se financien mediante arrendamiento financiero sólo se imputarán las cuotas pagadas del periodo de ejecución del proyecto por cada anualidad a justificar.

En los proyectos plurianuales se imputará a cada anualidad un máximo de 1/5 del valor del bien.

[2] ¿Cuál es la cuantía máxima de los costes indirectos?
Los costes indirectos no pueden superar el 20% de los costes de personal.
[3] ¿Cómo se calculan los costes indirectos?
Para su cálculo las entidades legalmente constituidas antes del 01 de enero de 2011 emplearán las siguientes cuentas, del ejercicio contable de 2010:  
  • 621. Arrendamientos y cánones
  • 622. Reparaciones y conservación
  • 624. Transportes
  • 628. Suministros
  • 629. Otros servicios.
  • 640. Sueldos y salarios
  • 642. Seguridad Social a cargo de la empresa

El beneficiario obtendrá el cociente entre la suma de los saldos de las cuentas 621, 622, 624, 628, 629 y la suma de los saldos de las cuentas 640,642.

Los costes indirectos se obtendrán multiplicando el resultado anterior, en porcentaje, con un máximo del 20 por ciento, por los gastos de personal del proyecto.

[4] ¿Qué costes de personal se financian?
Se imputarán los gastos de personal propio por el tiempo dedicado directamente al proyecto. Se podrá imputar personal autónomo siempre que preste servicios regularmente en la entidad y que tenga o haya tenido relación mercantil con la entidad beneficiaria de la ayuda.
[5] ¿Cómo se calculan los costes de personal?

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:

Coste hora = X + Y / H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente: 

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen importes correspondientes a las dietas.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

[6] ¿Existe algún límite para el coste/hora de personal?
El coste/hora máximo financiable será de 50 €.
[7] ¿Qué otros costes se financian?

Costes de investigación contractual

  • Conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
  • Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC por parte de terceros y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto.

Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.

  • Se incluyen en este concepto los costes indirectos del proyecto, que también cubren los gastos derivados de viajes del personal propio relacionados con el proyecto.
  • Adicionalmente se incluyen en este concepto los gastos del informe de auditor, cuando proceda, los gastos de formación de personal vinculado al proyecto y los gastos destinados a la protección industrial e intelectual de los resultados del proyecto. Estos gastos deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago.

Otros gastos de funcionamiento

  • Incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
  • Se podrán imputar a este concepto los gastos de material no inventariable utilizado en la realización del proyecto y los costes correspondientes a la tasas de vinculación en programas internacionales.
[8] ¿Qué gastos e inversiones no son financiables?
En general, no son financiables los siguientes gastos: 
  • Los gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto, notificados en las resoluciones de concesión de ayudas, excepto los gastos correspondientes al Informe Auditor ROAC.
  • Los gastos asociados a tareas cuya realización no pueda ser debidamente acreditada.
  • Los gastos cuyo pago no haya quedado debidamente acreditado, según las instrucciones del anexo III de la resolución de convocatoria, o se haya realizado fuera de los plazos correspondientes, según Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • Las cuotas mensuales de servicios, excepto si son recogidas en el presupuesto financiable.
  • Los costes de mantenimiento de aplicaciones y equipamientos, excepto si son recogidos en el presupuesto financiable.
  • Los gastos debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto a liquidación tributaria de dicho impuesto. En este caso debe aportar una declaración de exención emitida por Hacienda o el correspondiente modelo de liquidación anual.
  • Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos.
  • Inversiones en terrenos, locales y obra civil.
  • Gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios.
  • Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable