Únicamente cubre los costes de amortización o de arrendamiento financiero correspondientes a la duración del proyecto.
La amortización se calculará sobre un periodo de cinco años. La amortización será del 20% por cada anualidad con un máximo del 60%.
Los equipos no tienen que ser de nueva adquisición.
Cuando las inversiones se financien mediante arrendamiento financiero sólo se imputarán las cuotas pagadas del periodo de ejecución del proyecto por cada anualidad a justificar.
En los proyectos plurianuales se imputará a cada anualidad un máximo de 1/5 del valor del bien.
El beneficiario obtendrá el cociente entre la suma de los saldos de las cuentas 621, 622, 624, 628, 629 y la suma de los saldos de las cuentas 640,642.
Los costes indirectos se obtendrán multiplicando el resultado anterior, en porcentaje, con un máximo del 20 por ciento, por los gastos de personal del proyecto.
La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:
Coste hora = X + Y / H
Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen importes correspondientes a las dietas.
Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.
H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.
Costes de investigación contractual
Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.
Otros gastos de funcionamiento
Gracias por sus comentarios.