Podrán ser beneficiarios y solicitantes de las ayudas los relacionados a continuación:
a) Empresas del sector de automoción
Entidad privada, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y que cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
1. Empresas cuya actividad principal esté comprendida en los códigos CNAE 93 (Rev. 1) 34 o 3161. Se entenderá por actividad principal de la empresa aquélla que proporcione el mayor valor de producción, o la que emplee un mayor número de personas.
2. Empresas industriales cuya actividad principal no está comprendida en los códigos CNAE 34 o 3161, que puedan acreditar que al menos el 40 por ciento de su facturación procede de empresas que sí cumplen el requisito anterior. Por empresas industriales, se entenderá aquellas cuyo código de actividad principal (tal como se define en el punto anterior) corresponda a la sección D (industria manufacturera) de la CNAE 93 (Rev. 1).
3. Centros tecnológicos de automoción que tengan personalidad jurídica propia dependientes de empresas referidas a los párrafos 1 y 2 anteriores.
4. Empresas que no cumplen ninguno de los requisitos establecidos en los párrafos 1 y 2 anteriores, que actúen exclusivamente como participantes en planes de competitividad conjuntos con empresas que sí cumplen alguno de los citados requisitos.
b) Agrupaciones de interés económico (AIE),
Formadas por empresas del sector de automoción que cumplan los requisitos establecidos en el punto anterior.
Del 22 de enero al 13 de febrero de 2009, ambos inclusive
De acuerdo con el Capítulo II, Apartado decimoséptimo, Punto 8, de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de estas ayudas, la percepción de las ayudas reguladas en esta orden será compatible con la percepción de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la intensidad de la ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en el apartado decimosegundo de la referida orden.
El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actividades o proyectos subvencionables regulados por esta orden, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.
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