El periodo de justificación es el plazo de que dispone el beneficiario para presentar la cuenta justificativa. Existe un periodo de justificación para cada anualidad de ejecución del proyecto.
De manera general, la presentación de la documentación justificativa se realizará desde el 1 de enero al 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de la actividad.
Sí, los importes por anualidades son orientativos, no será necesario solicitar autorización para los traspasos entre anualidades para un mismo concepto financiado. Siempre que se inicie la ejecución del presupuesto en la anualidad en la que se concede la ayuda.
Pero siempre deberá acompañarse en la memoria justificativa la motivación de las desviaciones producidas.
Únicamente cubre los costes de amortización o de arrendamiento financiero correspondientes a la duración del proyecto.
Los equipos no tienen que ser de nueva adquisición, pero deben encontrarse dentro del periodo de amortización.
Cuando las inversiones se financien mediante arrendamiento financiero sólo se imputarán las cuotas pagadas del periodo de ejecución del proyecto por cada anualidad a justificar.
La justificación de la amortización se realizará mediante la aportación de las facturas y documentos de pago del coste de adquisición del Instrumental y Material.
El equipamiento físico deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o Declaración de Conformidad y número de serie y estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el nombre del Programa, el órgano concedente y, en caso de cofinanciación por fondos comunitarios, las siglas FEDER.
La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:
Coste hora = X+Y/H
Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen importes correspondientes a las dietas.
Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.
H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario. Se descontarán las horas de ausencia y enfermedad.
a) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC por parte de terceros y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto.
Se podrá incluir en esta partida el personal autónomo no recogido en los gastos de personal.
b) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.
Se incluyen en este concepto los costes indirectos del proyecto, que también cubren los gastos derivados de viajes del personal propio relacionados con el proyecto.
Son considerados costes indirectos aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse.
Los costes indirectos serán un 15% de los costes de personal del proyecto. Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto, salvo lo especificado en proyectos cofinanciados con Fondos Comunitarios.
Podrá ser financiable el coste asociado al informe de auditor hasta un máximo de 1.500 euros por anualidad.
Gastos de formación de personal vinculado al proyecto, que deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago.
Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras.
c) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
Se podrán imputar a este concepto los gastos de material no inventariable utilizado en la realización del proyecto y los costes correspondientes a la tasas de vinculación en programas internacionales. Se excluye de este concepto el material de oficina por estar integrado en los costes indirectos.
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