Descripción general: Características

Fondo Europeo de desarrollo Regional
  1. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2014 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrá solicitar ayudas para los proyectos de desarrollo experimental referidos en el apartado Tercero.1, cuyo plazo de ejecución podrá extenderse hasta el ejercicio 2016 incluido.
  2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el artículo 16 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
  3. De acuerdo con las modalidades previstas en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la financiación de los proyectos se realizará a través de una combinación de subvención y préstamo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
  4. El porcentaje máximo de subvención para los beneficiarios, siempre que exista disponibilidad presupuestaria podrá ser del:
    1. 10% de subvención sobre el total del proyecto.
    2. Cuando no se puedan aplicar los porcentajes máximos anteriores, éstos se disminuirán en el mismo número de puntos porcentuales para todos los proyectos financiados.
    3. No podrá concederse una ayuda superior a la solicitada, calculada ésta como la suma de la subvención más la subvención bruta equivalente del préstamo.
  5. Los préstamos tendrán las siguientes características:
    1. Plazo máximo de amortización de cinco años, incluido uno de carencia.
    2. Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por cien del coste financiable del proyecto.
    3. El tipo de interés aplicable será del 0,592 por ciento,
  6. En todo caso, se respetarán los límites de intensidad de ayuda y de importes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
  7. Los beneficiarios no podrán subrogar la devolución del préstamo a favor de entidades financieras.
  8. El cálculo de la subvención equivalente se realizará de conformidad con el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional, (98/C 74/06) y con la metodología indicada por la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.