La presente convocatoria se rige por la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, (BOE Núm 111 de 9 de mayo de 2013) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la acción estratégica de economía y sociedad digital.
La resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
En proyectos individuales, los solicitantes que estén conformes con la propuesta deberán aceptarla en el plazo de diez días y remitir al mismo tiempo la documentación que se haya requerido en la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión de ayuda, con la salvedad de las garantías, cuyo plazo de presentación se establece en el apartado undécimo.
En proyectos en cooperación, el representante de la agrupación deberá remitir en el plazo de diez días su aceptación y las de todos los participantes junto con la documentación que se les haya requerido en la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión de ayuda, con la salvedad de las garantías, cuyo plazo de presentación se establece en el apartado Decimonoveno.
En caso de no conformidad, la entidad deberá formular las alegaciones que considere oportunas en un plazo de 10 días a partir de la publicación de la resolución provisional en la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En los casos de proyectos en cooperación dichas alegaciones se deberán canalizar a través del coordinador del proyecto.
Las alegaciones presentadas no podrán exceder de 5 páginas.
El periodo de justificación es el plazo de que dispone el beneficiario para presentar la cuenta justificativa. Existe un periodo de justificación para cada anualidad de ejecución del proyecto.
De manera general, la presentación de la documentación justificativa se realizará desde el 1 de enero al 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de la actividad.
La evaluación se encomienda a la Comisión de evaluación prevista en el artículo 21 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
La evaluación de los proyectos se ajustará a los criterios establecidos en el artículo 22 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Examinadas las alegaciones por el órgano instructor, se formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se incluirán las alegaciones que hayan sido aceptadas. Éstas serán publicadas, dando a la entidad un plazo de 10 días para comunicar su aceptación o renuncia a la ayuda.
La resolución del procedimiento de concesión de ayudas pone fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el artículo 30 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Las listas de resolución publicadas en la página Web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo recogen los proyectos según la naturaleza de la lista:
El resultado de la revisión se notificará a los interesados del modo previsto en el artículo 17.4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Los solicitantes de proyectos individuales y el representante de la agrupación en los proyectos en cooperación, podrán presentar alegaciones si están disconformes con la propuesta de resolución provisional.
Las alegaciones presentadas no podrán exceder de 5 páginas. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.
Una vez estudiadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada según lo establecido en el artículo 17.4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Quienes por haber presentado alegaciones no hubieran aceptado la ayuda en la propuesta de resolución provisional, deberán hacerlo en un plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva. La propuesta de resolución provisional aceptada se convierte en definitiva, elevándose al órgano competente para resolver.
El acceso al Registro puede hacerse con la firma electrónica o a través de la clave y contraseña que se facilita en el momento de presentación de la solicitud.
Según el apartado vigésimo primero de la convocatoria, se comunicará tal circunstancia a los interesados junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluirá el trámite de audiencia a los interesados. Por tratarse de ayudas en la modalidad combinada de subvención y préstamo, el reintegro conllevará la amortización anticipada del préstamo en la cuantía que corresponda.
Es posible realizar la devolución de forma anticipada de la cantidad resultante. El artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, permite a los beneficiarios de las ayudas proceder a la devolución voluntaria de las cantidades minoradas y así evitar continuar devengando intereses de demora. La devolución voluntaria en ningún caso pone fin a la tramitación del expediente. La devolución voluntaria no exime de posteriores reintegros que pudieran producirse como consecuencia del resultado de las comprobaciones realizadas por los organismos competentes, y de las posibles medidas sancionadoras que pudieran adoptarse en caso de constatarse hechos constitutivos de infracción, en virtud de lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Esta opción está disponible a través del trámite de “Solicitud Devolución Anticipada” de la aplicación informática accesible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.)
Para realizar la firma electrónica de declaraciones responsables y otros documentos que deban adjuntarse a los formularios previstos para las distintas fases del procedimiento, posteriores a la presentación de la solicitud, se deberá descargar y utilizar la aplicación eCoFirma.
Se anexará el documento generado con extensión “.xsig” al formulario a remitir por vía electrónica.
No, únicamente en los casos recogidos en el artículo 29 de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:
No podrán autorizarse modificaciones que conlleven:
No, ya que el procedimiento de concesión para esta convocatoria es de concurrencia competitiva.
La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el cuestionario y la memoria del proyecto o acción. En el caso de que la memoria aportada se encuentre en blanco o sea ilegible, la valoración se realizará únicamente sobre la información aportada en el cuestionario.
Según el artículo 29 de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo no podrán autorizarse modificaciones que conlleven:
Prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos o acciones, salvo las que conceda de oficio el órgano competente.
No obstante si se podrán solicitar las que sean consecuencia de la fusión, absorción y escisión de sociedades o de que uno de los beneficiarios de un proyecto en cooperación lo abandone. En estos casos lo prórroga del plazo de ejecución será de 6 meses como máximo.
Únicamente cubre los costes de amortización o de arrendamiento financiero correspondientes a la duración del proyecto.
Los equipos no tienen que ser de nueva adquisición, pero deben encontrarse dentro del periodo de amortización.
Cuando las inversiones se financien mediante arrendamiento financiero sólo se imputarán las cuotas pagadas del periodo de ejecución del proyecto por cada anualidad a justificar.
La memoria del proyecto presentada en la solicitud, no podrá tener un tamaño superior a 50 páginas (con la portada, índice, anexos y toda la información que se quiera incluir).
Las páginas de la memoria, numeradas, se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y la letra deberá tener un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información, sobre la base del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional que será publicada en el Portal de Ayudas del Ministerio.
Desde este portal los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva, así como las propias resoluciones de concesión. Además, recibirá un correo electrónico comunicándoselo.
Tras publicarse la Propuesta de Resolución Provisional, el solicitante deberá de comprobar si en ésta tiene un requerimiento de documentación, ya que en el caso de no aportar la documentación que se señale en el plazo de 10 días se entenderá que desiste de su solicitud.
La justificación de la amortización se realizará mediante la aportación de las facturas y documentos de pago del coste de adquisición del Instrumental y Material.
El equipamiento físico deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o Declaración de Conformidad y número de serie y estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el nombre del Programa, el órgano concedente y, en caso de cofinanciación por fondos comunitarios, las siglas FEDER.
Las ayudas para la realización de proyectos y acciones tendrán la modalidad de préstamo o una combinación de subvención y préstamo.
La subvención será del:
Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
Únicamente se considerará financiable la amortización o el arrendamiento financiero, este último sólo cuando haya sido recogido en el presupuesto financiable, de los bienes de esa naturaleza correspondientes al periodo financiable del proyecto.
El cálculo de la amortización se realizará de acuerdo al número de años y al porcentaje de amortización anual que la empresa determine. Para el cálculo del tiempo dedicado al proyecto se tomará como base la relación horas imputadas del bien al proyecto / jornada laboral anual.
El coste imputable de amortización se realizará según se expresa a continuación:
Coste de la amortización anual = X × Y × (H/J)
Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
X = Coste de compra del bien inventariable.
Y = Porcentaje de amortización anual establecido por la empresa.
H = Número de horas imputadas en la anualidad al proyecto del bien inventariable.
J = Jornada laboral anual según convenio de la empresa.
Las ayudas objeto de esta convocatoria pueden ser cofinanciadas por los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Los proyectos a los que se concedan ayudas cuya realización se produzca en regiones de Convergencia, Transitorias de Convergencia (Phasing-Out) y Transitorias de Competitividad y Empleo (Phasing-In), podrán estar cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Por ello, dichos proyectos estarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
En esta convocatoria se excluyen de la tipología de “empresas”
La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:
Coste hora = (X + Y)/H
Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen importes correspondientes a las dietas.
Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.
H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden de Bases y en la convocatoria, así como las instrucciones específicas que le comunique el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
La resolución de concesión notificará a los beneficiarios la obligación del cumplimiento de la normativa sobre fondos comunitarios en caso de que el proyecto o acción se desarrolle en zonas FEDER.
Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
La solicitud debe ser presentada por vía telemática y firmada utilizando alguno de estos medios electrónicos: DNI electrónico o certificado digital.
En la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, están disponibles los formularios y documentos electrónicos para poder cumplimentar y presentar las solicitudes.
a) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC por parte de terceros y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto.
Se podrá incluir en esta partida el personal autónomo no recogido en los gastos de personal.
b) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.
Se incluyen en este concepto los costes indirectos del proyecto, que también cubren los gastos derivados de viajes del personal propio relacionados con el proyecto.
Son considerados costes indirectos aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse.
Los costes indirectos serán un 20 por ciento de los costes de personal del proyecto. Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto, salvo lo especificado en proyectos cofinanciados con Fondos Comunitarios
Gastos de formación de personal vinculado al proyecto, que deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago.
Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras. Estos gastos deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago y podrán ser los siguientes:
c) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
Se podrán imputar a este concepto los gastos de material no inventariable utilizado en la realización del proyecto y los costes correspondientes a la tasas de vinculación en programas internacionales. Se excluye de este concepto el material de oficina por estar integrado en los costes indirectos.
En general, no son financiables los siguientes gastos:
Los proyectos deberán contar con subcontrataciones de otras empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones por un importe que ascienda al menos al 15 por ciento del presupuesto presentado, sin que el importe de la misma supere el 50 por ciento.
Cuando el importe de la ayuda, entendida ésta como la suma de la subvención y la subvención equivalente del préstamo, sea superior a 60.000 euros y la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de dicha ayuda, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración deberá ser autorizada previamente por el órgano concedente de la ayuda. En ausencia de autorización expresa, se entenderá autorizada la celebración del contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando se publique la resolución de concesión. En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes.
Cuando en un proyecto o acción intervengan empresas o entidades vinculadas entre sí deberán hacerlo en la modalidad de cooperación como miembros de la agrupación. Sólo se podrá autorizar la subcontratación de empresas vinculadas a una entidad beneficiaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.7 de la referida Ley General de Subvenciones, cuando concurran a la vez las siguientes circunstancias:
Las ayudas de esta convocatoria deben tener efecto incentivador, esto es, deben provocar un cambio en el comportamiento del beneficiario tal que éste incremente su grado de actividad de ID: el resultado de las ayudas ha de ser el incremento del volumen, el ámbito, las cuantías invertidas o la rapidez de las actividades del proyecto.
Se considera que las ayudas no ofrecen incentivos al beneficiario en todos aquellos casos en los que la actividad del proyecto ya se ha iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
Se considera que las ayudas tienen efecto incentivador cuando se cumple que:
En el caso de empresas no PYME, además de no haber iniciado el proyecto antes de la presentación de la solicitud de la ayuda, se incluirá en la memoria aportada junto a la solicitud de la ayuda, una evaluación del incremento de dichas actividades mediante un análisis que compare la situación con y sin concesión de ayudas. Los interesados pueden utilizar, junto con otros factores cuantitativos y/o cualitativos, los criterios siguientes:
Si puede demostrarse un efecto significativo en como mínimo uno de estos aspectos, y atendiendo al comportamiento normal de una empresa en el sector correspondiente, en principio, el órgano instructor considerará que la propuesta de ayuda tiene efecto incentivador.
En caso de que la ayuda no tenga efecto incentivador, al ser éste un criterio de selección previa, no se realizará la evaluación de la solicitud. Por tanto, será causa de denegación directa.
Gracias por sus comentarios.