Subprograma Impulso Tecnológico:
Subprograma EUREKA:
Los proyectos deberán realizarse en la modalidad individual, con las condiciones señaladas en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Podrán ser beneficiarios:
Las entidades no incluidas como beneficiarios en la pregunta anterior podrán participar en los proyectos como entidades subcontratadas.
Solo como entidades subcontratadas.
Los organismos de investigación privados podrán participar sólo como entidades subcontratadas.
No. No podrán participar, ni solicitar ayuda.
La solicitud debe ser presentada por vía telemática y firmada utilizando alguno de estos medios electrónicos: DNI electrónico o certificado digital.
En la Sede Electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, están disponibles los formularios y documentos electrónicos para poder cumplimentar y presentar las solicitudes.
Modelo de solicitud y cuestionario compuesto por:
Memoria del efecto incentivador (únicamente para grandes empresas).
Poderes de representación del firmante de la solicitud.
Las entidades participantes deberán haber presentado, ante el Registro Mercantil o registro equivalente, las cuentas cerradas del ejercicio 2014 y las cuentas cerradas y auditadas de los ejercicios 2015 y 2016.
Las entidades que no tengan cerradas las cuentas de 2016 en el momento de la solicitud, deberán presentar junto con el resto de la documentación, las cuentas provisionales de 2016, auditadas o, en su defecto, firmadas por los administradores de la entidad, conforme al apartado decimotercero de esta resolución. Para las entidades inscritas en RESA, las cuentas a que hace referencia este apartado se presentarán en ese registro.
Cuando proceda, declaraciones de interés fehacientes por parte de fabricantes, integradores, operadores u otro tipo de entidades.
En el caso de tener identificadas las entidades a subcontratar para el proyecto la documentación recogida en el apartado D del anexo V.
Cuando no se autorice a la consulta del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se presentará el certificado correspondiente expedido a efectos de la Ley General de Subvenciones con fecha posterior a la de la consulta realizada por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a los órganos competentes.
Debe empezar siempre después de la presentación de la solicitud y en la anualidad 2017.
No. La solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación deberá asignarse a un único código de tipo de proyecto.
En caso de que, a juicio del solicitante, el proyecto pueda encajar en varias líneas o tipos de proyectos, lo asignará a aquél que tenga mayor peso en el conjunto del proyecto.
Si la asignación de la solicitud por el solicitante a un ámbito temático no fuera correcta, ésta se reasignará de oficio en el proceso de evaluación.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
El órgano instructor verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos emitiendo un requerimiento de subsanación cuando no quede acreditado dicho cumplimiento:
La parte del cuestionario dedicado al proyecto no será subsanable en ningún caso.
SI, las solicitudes que no cumplan los siguientes requisitos, no serán admitidas a la fase de evaluación.
Requisitos recogidos en los puntos 3 y 5 del artículo 7 de la orden por las que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Punto 3 del artículo 7 de la orden por las que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común, ni estar en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», L187, de 26 de junio de 2014, en adelante, Reglamento general de exención por categorías. En el anexo III se detallan las condiciones que se deben cumplir para que una PYME se considere empresa en crisis.»
Punto 5 del artículo 7 de la orden por las que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Los recogidos en el punto 1 del artículo 7 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, a excepción de la condición de estar al corriente de pagos.
Punto 1 del artículo 7 de la orden por las que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por la disposición final octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, que establece que dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
El primer representante envía la solicitud con su firma electrónica, haciendo constar los datos de ambos representantes. Dicha solicitud deberá imprimirse y, convertida en documento PDF, es la que tendrá que firmarse por ambos representantes a través de la herramienta AutoFirma o eCoFirma y adjuntarse a la solicitud como un documento más.
No, ya que el procedimiento de concesión para esta convocatoria es de concurrencia competitiva.
No, dado que el envío de la solicitud admite únicamente una sola firma electrónica, tan solo en el caso de representación mancomunada deberá aportarse como documento anexo a la solicitud de ayuda una copia de la instancia de solicitud firmada con la herramienta AutoFirma o eCoFirma por aquellos representantes que no hubieran firmado el envío de la solicitud.
Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2017 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. La ejecución de los proyectos podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2019 incluido. Para los proyectos del subprograma EUREKA el plazo de ejecución podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2020 incluido.
No. La estandarización de soluciones se considera positiva en el contexto de las TIC. Se pretende valorar positivamente la contribución que hace el proyecto en esta línea, bien sea por apoyarse en estándares para desarrollar nuevas soluciones sobre ellos, por contribuir a la adopción de un estándar aún no afianzado a nivel nacional o internacional, por construir propiamente dicho estándar o cualquier otra fórmula. Por otro lado, es habitual en proyectos TIC, la utilización de estándares tecnológicos para el desarrollo de nuevas soluciones, valga el ejemplo de un desarrollo de software que utiliza Web Services, J2EE, Amazon S3 o el estándar IEEE P2302 para ofrecer servicios de interoperabilidad de gestión de identidades entre plataformas en la nube, suponiendo este último un estándar en desarrollo de la asociación IEEE.
La idea es poner en valor la contribución de este proyecto a la implantación de un estándar que aún está en construcción y por lo tanto puntuarlo positivamente. El otro conjunto de tecnologías en las que se apoya el proyecto, si bien pueden ser considerados como estándares, forman parte de la descripción técnica de la solución, pero no aportan un valor desde el punto de vista de este apartado de la convocatoria.
En un proyecto se pretende realizar el diseño y estandarización de un nuevo protocolo de comunicaciones para las redes de telecomunicaciones 5G. La Tecnología Principal Investigada podría ser las nuevas redes 5G y el desarrollo del proyecto aportaría al estado actual de dicha tecnología un nuevo protocolo inexistente hasta la fecha, un 20% más eficiente en la velocidad de transmisión en determinadas circunstancias y con mayor rango de inclusión para nuevos terminales móviles a nivel internacional.
Gracias por sus comentarios.