Preguntas frecuentes

Fondo Europeo de desarrollo Regional

Preguntas frecuentes de: Concesión

¿Cuál es el procedimiento a seguir una vez se ha recibido la propuesta de resolución provisional de concesión?

Los solicitantes que estén conformes con la propuesta deberán aceptarla en el plazo de diez días y remitir al mismo tiempo la documentación que se haya requerido en la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión de ayuda, con la salvedad de las garantías, cuyo plazo de presentación se establece en el apartado Decimoctavo.3 de la convocatoria.

La documentación a remitir en el caso de aceptación de la ayuda está recogida en el Anexo V letra B de la convocatoria.

En caso de no conformidad, la entidad deberá formular las alegaciones que considere oportunas en un plazo de 10 días a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional en la Sede Electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Las alegaciones presentadas no podrán exceder de 5 páginas.

Una vez publicada la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas y formuladas las alegaciones oportunas ¿Cómo saber si éstas han sido o no aceptadas?

Estudiadas las alegaciones por el órgano instructor, se formulará la propuesta de resolución definitiva. En caso de haberse aceptado las alegaciones, la propuesta de resolución definitiva deberá contener la motivación de los cambios sobre la propuesta provisional, además de lo ya contenido en dicha propuesta de resolución provisional.

La propuesta de resolución definitiva será publicada, otorgándose un plazo de 10 días para comunicar su aceptación o renuncia a la ayuda.

¿Cómo se puede saber si la ayuda está concedida?

Las listas de resolución publicadas en la página Web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital recogen los proyectos según la naturaleza de la lista:

  • Resultado de la instrucción:
    • Como resultado de la fase de instrucción se publica la lista de propuestas inadmitidas y desistidas.
    • Posteriormente, se elevan a resoluciones de inadmisión y desistimiento respectivamente.
  • Resultado de la evaluación:
    • Como resultado de la fase de evaluación se publica la lista de propuestas de resolución provisional: recoge las solicitudes aprobadas y denegadas.
    • Una vez analizadas las alegaciones presentadas, se publica la lista de propuestas de resolución definitiva: recoge igualmente las propuestas aprobadas y denegadas con propuesta definitiva, exceptuando las renuncias. Para las solicitudes que no hayan presentado alegaciones, la propuesta provisional, se eleva a definitiva.
  • Por último, se elevará dicha propuesta a resolución que podrá ser:
    • De concesión: recoge la resolución de concesión de las propuestas de resolución definitivas.
    • Denegatorias: recoge aquellas solicitudes a las que no se les ha concedido ayuda.
Una vez aprobado el proyecto, ¿se pueden realizar modificaciones del mismo?

Únicamente en los casos recogidos en el artículo 29 de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, y en el artículo vigésimo y Anexo X de la convocatoria.

No se admiten, por lo tanto:

  1. Prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos, salvo que las conceda de oficio el órgano competente y las que sean consecuencia de una fusión, absorción, o escisión de sociedades siempre que esté justificada y sea autorizada.
  2. Incrementos superiores al 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el artículo 14.

El cambio ha de solicitarse al órgano encargado del seguimiento de las ayudas al menos un mes antes de que se vaya efectivamente a producir.

Respecto a las modificaciones del plan de proyecto, en el artículo vigésimo de la convocatoria se establecen los casos que requieren autorización previa, que son:

  • Entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para dichos entregables.
  • Requisitos técnicos del producto o servicio a desarrollar.
  • Condiciones técnico económicas establecidas en la resolución de concesión.
  • Perfil profesional del equipo que participa en el proyecto.
  • Entidades subcontratadas previamente autorizadas.

Las modificaciones presupuestarias que supongan un incremento inferior al 20% en los conceptos susceptibles de ayuda deberán ser, en todo caso, comunicadas al órgano encargado del seguimiento de las ayudas en el momento de la justificación de la anualidad, de manera motivada, y justificando su impacto. En la certificación o en los informes de seguimiento se recogerá la aprobación o denegación de dichos cambios.

Se consideran desviaciones del proyecto a aquellos cambios que se hayan producido y que no hayan sido autorizados según el procedimiento de gestión de cambios expuesto. Si se prevé que las desviaciones afectan al cumplimiento de los objetivos del proyecto o concurre alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas podrá decidir sobre la terminación anticipada del mismo e iniciar el procedimiento de reintegro de la ayuda.

¿Se deben presentar garantías para recibir las ayudas?
  1. Previamente a cada uno de los pagos mencionados en el apartado decimoséptimo de la convocatoria, cada beneficiario deberá constituir garantías por cada modalidad de ayuda concedida. El importe de las garantías dependerá de la calificación obtenida por el beneficiario en el criterio de solvencia financiera según la tabla recogida en el anexo IX.
  2. La aportación de los resguardos de constitución de garantías ante la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, para el primer pago deberá realizarse dentro del plazo de 30 días naturales, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. El pago de la ayuda quedará condicionado a la presentación de las garantías. Las garantías se deberán presentar bajo la modalidad de “Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca” salvo que el importe sea inferior a 1.000 euros en cuyo caso se permitirá la modalidad de garantía en efectivo.
  3. La aportación de los resguardos de constitución de garantías ante la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital para el segundo pago deberá realizarse con la presentación de la cuenta justificativa de la primera anualidad.
  4. La no constitución de las garantías para el pago de las ayudas o la no presentación de los resguardos de garantías supondrá la pérdida del derecho a su cobro, si previamente el solicitante ha sido requerido por el órgano instructor a tal fin. La pérdida del derecho al cobro de las ayudas no alterará la inversión financiable del proyecto. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos (Secretaría General del Tesoro y Política Financiera).
¿Pueden admitirse pagos desde cuentas extranjeras?

En el caso de los gastos y pagos, su admisibilidad queda supeditada a que cumplan las condiciones exigidas por la normativa aplicable, en especial lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 32/2003, General de Subvenciones y en el Anexo VII de la Resolución de 14 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se convocan las ayudas que corresponden al expediente de referencia.

Por tanto, para que el pago resultase admisible debe acreditarse que el mismo constituye una salida real de fondos de la entidad beneficiaria de la ayuda, admitiéndose como justificantes los documentos que se enumeran a continuación, siempre que recojan información del ordenante del pago, destinatario del pago, número de factura u otra información que permita asociar el pago al concepto, importe y fecha: 

  • Extractos o certificaciones bancarios, destacando los movimientos que justifican el pago, incluyendo justificantes del pago de tasas. Deben incluir el sello y/o firma de la entidad bancaria. 
  • Los cheques y pagarés junto con sus correspondientes liquidaciones bancarias. 
  • Depósitos en fedatarios públicos (notarios, etc.).  
  • Recibí del proveedor, limitado a los conceptos de otros gastos de funcionamiento y de gastos generales suplementarios, siempre que sean importes menores de 600 €. 
  • Cualquier otro documento mercantil que permita verificar la trazabilidad del pago.
¿Cómo se presentan las garantías?

Para la constitución de una garantía mediante aval, el documento original de aval se deberá presentar físicamente en la Caja una vez cumplimentado y otorgado. Se presentará en la oficina de la sucursal de la Caja General de Depósitos que corresponda a su domicilio con arreglo al modelo oficial y otorgado por quienes tengan poderes bastanteados (en otro caso sería necesario el bastanteo previo).  

Tras su validación por la Caja, se generarán dos resguardos de constitución de la garantía, uno para la Administración que le solicitó la garantía y otro para el beneficiario.  

En el caso de la constitución de garantías mediante aval, es necesario que quien va a constituir una garantía conozca, para poder cumplimentarlos, los siguientes datos que han de figurar en el resguardo de constitución:  

Razón social del constituyente o garantizado, domicilio y NIF.  

Si es la primera vez que va a constituir un depósito o garantía deberá aportar la tarjeta de identificación fiscal (personas jurídicas) Esta documentación no es necesaria para la constitución de posteriores depósitos o garantías, salvo que se haya producido alguna modificación.  

Norma que impone la obligación de constituir la garantía.

Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones. 

Finalidad para la que se constituye. 

Art.14 Resolución Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital de 09/05/2017. Concesión de ayuda al proyecto .…… (indicar Título del Proyecto).  

Código del expediente de ayuda.  

Indicar el número completo del expediente (TSI-XXXXXX-201X-XXX).

Autoridad a cuya disposición se constituye. 

Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, CIF: S2800214E.   

¿Se debe enviar el resguardo de constitución del aval?

Una vez en posesión de los resguardos de constitución del aval, se debe hacer llegar el ejemplar para la autoridad a la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas siguiendo estos pasos:  

  1. Acceder al trámite “Envío resguardo de garantías” del expediente electrónico, que permite acceder al formulario web. (*) 
  2. A continuación, se debe remitir los originales (en papel) de dichos resguardos de constitución de garantías a la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital. Su dirección es: C/ Poeta Joan Maragall, 41, 28020 Madrid. 

(*) NOTA: En el apartado de datos del resguardo de garantía a introducir, la casilla “Tipo de ayuda” tiene por defecto el valor “Préstamo” y no permite modificaciones, ya que en esta convocatoria no se hace distinción entre avales para subvención o para el anticipo FEDER. Deben rellenarse el resto de campos sombreados en amarillo.  

¿Se puede solicitar la incautación de las garantías presentadas para responder de un pago que no se podrá realizar?
La incautación de garantías no puede ser solicitada por el interesado y en cualquier caso no puede realizarse con anterioridad al impago.
¿Cómo me entero del resultado de la evaluación?

En el Portal de Ayudas del Ministerio los interesados podrán, tras identificarse electrónicamente de forma segura, consultar las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva, así como las propias resoluciones de concesión. Además, recibirá un correo electrónico comunicándole su publicación.

¿Cuándo se procede al pago de la ayuda concedida?

El pago a cuenta de la ayuda concedida se realizará en dos fases, de conformidad con el artículo 31 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En la primera fase se ordenará el pago del 75 por ciento de la subvención y del préstamo. En la segunda fase, el 25 por ciento restante.