Concesión

Convocatoria 1/2017: Propuesta Resolución Definitiva

Fondo Europeo de desarrollo Regional

Publicación de la propuesta de resolución definitiva de la Convocatoria 1/2017 de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, modificada por la Orden ET/457/2015, de 11 de marzo (BOE 17/03/2015), por la Orden ETU/508/2017, de 2 de junio (BOE 3/06/2017) y por la Orden ETU/841/2017, de 5 de septiembre (BOE 07/09/2017).

Convocatoria

Resolución, de 8 de junio de 2017 (BOE núm. 140, de 13 de junio), de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Fecha de publicación: 20 de diciembre de 2017

Con la presente publicación, la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, de acuerdo al apartado Decimosexto de la convocatoria y al artículo 27 de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo,  y una vez estudiadas las alegaciones presentadas, notifica la Propuesta de Resolución Definitiva.

Se publican las siguientes listas:

Lista de propuestas de resolución definitiva de concesión (Impulso Tecnológico) [PDF] [75 KB]

Lista de propuestas de resolución definitiva de concesión (EUREKA) [PDF] [85 KB]

Las entidades que hayan presentado alegaciones en la fase de audiencia y cuyos proyectos no figuren en la lista de propuestas de resolución definitiva deberán entender que dichas alegaciones han sido desestimadas, por lo que la propuesta de resolución provisional comunicada en su día se eleva a definitiva.

También se eleva a definitiva la propuesta provisional realizada a las entidades que no presentaron alegaciones, salvo las correspondientes a los desistimientos a la propuesta provisional estimatoria.

Los solicitantes pueden acceder a la notificación individual de su expediente a través del registro electrónico del modo previsto en el art. 17.3 de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo.

Aceptación de la ayuda

La aceptación a la propuesta de resolución definitiva se presentará con firma electrónica. Para ello deberá acceder a su expediente en el registro electrónico y utilizar el botón "Presentar Documentación", que le permitirá acceder al formulario de aceptación o desistimiento. Desde ahí podrá aportar la documentación requerida.

Si el acceso al registro electrónico lo realiza con certificado digital, tiene que acceder a su expediente a través de la pestaña Expedientes y pulsar en el icono de la lupa que aparece a la derecha del nombre del expediente. Una vez que haya accedido al detalle de su expediente verá el botón "Presentar Documentación".

La relación de los documentos a aportar y las instrucciones para su presentación se encuentran en el anexo V, apartado B, de la Resolución de convocatoria.

Declaraciones responsables

El formulario de aceptación de los solicitantes incluye todas las declaraciones responsables requeridas.

Garantías

Los importes de las garantías a constituir ante la Caja General de Depósitos se indican en la propuesta de resolución definitiva. Sin embargo, los resguardos acreditativos de su constitución no deben adjuntarse con la aceptación de la propuesta sino más adelante, según se indica en el apartado Decimoctavo de la resolución de convocatoria de estas ayudas (para el primer pago, el plazo es de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión).

Creación de derechos frente a la Administración

Según establece el artículo 27.8 de la Orden de bases, de acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Para ello deberán cumplirse, entre otros, los requisitos para el otorgamiento de las subvenciones que se recogen en el artículo 9 de la citada Ley.