El periodo de justificación es el plazo de que dispone el beneficiario para presentar la cuenta justificativa. Existe un periodo de justificación para cada anualidad de ejecución del proyecto.
De manera general, la presentación de la documentación justificativa se realizará desde el 1 de enero al 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de la actividad.
Más información en la guía de documentación pesada:
Sí, los importes por anualidades son orientativos, no será necesario solicitar autorización para los traspasos entre anualidades para un mismo concepto financiado.
Siempre que se inicie la ejecución del presupuesto en la anualidad en la que se concede la ayuda.Pero siempre deberá acompañarse en la memoria justificativa la motivación de las desviaciones producidas.
Todos los proyectos aprobados en esta convocatoria están cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).Deben cumplir con las siguientes obligaciones adicionales:
Únicamente cubre los costes de amortización o de arrendamiento financiero correspondientes a la duración del proyecto.
Los equipos no tienen que ser de nueva adquisición, pero deben encontrarse dentro del periodo de amortización.
Cuando las inversiones se financien mediante arrendamiento financiero sólo se imputarán las cuotas pagadas del periodo de ejecución del proyecto por cada anualidad a justificar.
La justificación de la amortización se realizará mediante la aportación de las facturas y documentos de pago del coste de adquisición del Instrumental y Material.
El equipamiento físico deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o Declaración de Conformidad y número de serie y estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el nombre del Programa, el órgano concedente y, en caso de cofinanciación por fondos comunitarios, las siglas FEDER.
La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:
Coste hora = X+Y / H
Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen importes correspondientes a las dietas.
Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.
H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario. Se descontarán las horas de ausencia y enfermedad.
Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.
Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
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