Descripción general: Conceptos susceptibles de ayuda y financiación

Fondo Europeo de desarrollo Regional

Convocatoria 1/2016

Los conceptos susceptibles de ayuda son los que se recogen en el artículo 14 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Se excluye como concepto susceptible de ayuda los gastos de promoción y difusión. 

Los gastos vinculados a la capacitación profesional del personal imputado al proyecto en tecnologías asociadas al desarrollo del mismo serán susceptibles de ayuda en el concepto de gastos generales suplementarios. 

Podrá ser financiable el coste asociado al informe de auditor hasta un máximo de 1.500 euros por anualidad. 

En los anexos VI y VII de la presente convocatoria se recogen las instrucciones sobre inversiones y gastos financiables y las instrucciones para la justificación técnico-económica. 

La financiación de las ayudas que se concedan a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones presupuestarias, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y 2017, que se relacionan en la tabla siguiente: 

Financiación de las ayudas en la presente convocatoria
Aplicación (SERV/PROG/CONC)S/PImpulso TecnológicoGrandes ProyectosTotal
Ejercicio 2016Ejercicio 2017Ejercicio 2016 Ejercicio 2017
2012 467G 770 S 4.302.000,00 1.434.000,00 1.434.000,00 478.000,00 7.648.000,00
2012 467G 780 S 270.000,00 90.000,00 90.000,00 30.000,00 480.000,00
2012 467G 83110 P 9.348.030,00 3.116.010,00 3.116.010,00 1.038.670,00 16.618.720,00
2012 467G 83113 P 10.080.000,00 3.360.000,00 3.360.000,00 1.120.000,00 17.920.000,00
2012 467I 779 S 6.300.000,00 2.100.000,00 2.100.000,00 700.000,00 11.200.000,00
2012 467I 789 S 378.000,00 126.000,00 126.000,00 42.000,00 672.000,00
2012 467I 83112 P 14.321.970,00 4.773.990,00 4.773.990,00 1.591.330,00 25.461.280,00
Total subvención S 11.250.000,00 3.750.000,00 3.750.000,00 1.250.000,00 20.000.000,00
Total préstamo P 33.750.000,00 11.250.000,00 11.250.000,00 3.750.000,00 60.000.000,00
Total 45.000.000,00 15.000.000,00 15.000.000,00 5.000.000,00 80.000.000,00

La distribución de los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo.

La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. 

La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para los años 2016 y 2017 por subprograma es la siguiente: 20.000.000 euros en subvenciones y 60.000.000 euros en préstamos. 

La cuantía total máxima en subvención podrá incrementarse, en cada subprograma, por un importe de 1.500.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario de 2016 y 500.000 euros con cargo al de 2017, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta ampliación, sujeta a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, conllevará la autorización del gasto correspondiente de la anualidad 2017 de acuerdo con el apartado decimoséptimo de esta convocatoria. 

La efectividad de estas cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias mencionadas en el citado artículo 58.2.a) del mencionado Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. 

Convocatoria 2/2016

Los conceptos susceptibles de ayuda son los que se recogen en el artículo 14 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Se excluye como concepto susceptible de ayuda los gastos de promoción y difusión.

Los gastos vinculados a la capacitación profesional del personal imputado al proyecto en tecnologías asociadas al desarrollo del mismo serán susceptibles de ayuda en el concepto de gastos generales suplementarios.

Podrá ser financiable el coste asociado al informe de auditor hasta un máximo de 1.500 euros por anualidad.

En el Anexo IV y Anexo V de la presente convocatoria se recogen las instrucciones sobre inversiones y gastos financiables y las instrucciones para la justificación técnico-económica.

La financiación de las ayudas que se concedan a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones presupuestarias, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y 2017, que se relacionan en la tabla siguiente:

Financiación de las ayudas se imputará a los Presupuestos Generales del Estado para los año 2016 y 2017
Aplicación Presupuestaria (Serv/Prog/Conc) S/PEjercicio 2016Ejercicio 2017 Total 
2012 467G 779 S 2.100.000,00 700.000,00 2.800.000,00
2012 467G 780 S 150.000,00 50.000,00 200.000,00
2012 467G 83110 P 6.375.000,00 2.125.000,00 8.500.000,00
Total Subvención S 2.250.000,00 750.000,00 3.000.000,00
Total Préstamo P 6.375.000,00 2.125.000,00 8.500.000,00
Total   8.625.000,00 2.875.000,00 11.500.000,00

La distribución de los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo.

La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para los años 2016 y 2017 es de 3.000.000 euros en subvenciones y 8.500.000 euros en préstamos.