Descripción general: Características

  1. Las ayudas adoptarán la forma de subvención y se concederán por el procedimiento de concurrencia entre todos los que hayan solicitado ser beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. El importe global máximo destinado a las subvenciones en la presente convocatoria se prorrateará entre todos los beneficiarios de las mismas.
  3.  La percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan como objetivo la compensación de los costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los costes de la electricidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o de la Unión Europea.
  4. A estos efectos la ayuda máxima será hasta un 75 por ciento de los costes indirectos subvencionables, y en el supuesto que haya dotación presupuestaria suficiente cumplido el criterio anterior, podrá incrementarse la ayuda hasta el 1,5% Valor Añadido Bruto (VAB) siempre que se entregue su cálculo auditado.