Solicitudes: Subsanación

Plazo de presentación: hasta el 8 de enero de 2024

Aquellas solicitudes presentadas dentro del ámbito de la prevención de riesgos y la seguridad minera, cuya documtentación aportada no reuniera los requisitos exigidos en el artículo tercero de la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en cumplimiento de lo establecido en dicho apartado, así como en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre), en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de este requerimiento, entregue en el registro electrónico del Ministerio, los documentos que deberían haberse aportado en la solicitud y que se relacionan en el escrito de requerimiento de subsanación. Si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los solicitantes pueden acceder a la comunicación del requerimiento de subsanación de su expediente a través del registro electrónico.

Lectura de los requerimientos de subsanación

Los requerimientos de subsanación serán publicados en el registro electrónico del Ministerio.

En el momento de publicarse el requerimiento se mandará un mensaje de aviso a la dirección de correo electrónico a efectos de notificación que figure en la solicitud, indicando el número de entrada en el registro electrónico de la solicitud que se debe subsanar y el número del expediente creado para dicha solicitud.

Consulta de los requerimientos

La consulta de los requerimientos se puede hacer:

  • Con el certificado digital de la persona que actúa como representante de la empresa para ese expediente (persona que presentó la solicitud de ayuda, salvo que haya cambiado el representante posteriormente). En este caso se puede ver el requerimiento de subsanación tanto en el apartado "Salidas" como en apartado "Expedientes".
  • Sin certificado digital, mediante la consulta de expedientes del registro electrónico (no la consulta de Entradas o Salidas). La contraseña del expediente es la que se mostró en pantalla en el momento de presentar la solicitud en el Registro Electrónico.

Instrucciones para realizar la subsanación de la solicitud

Deberá realizar el envío de la documentación requerida accediendo a su expediente en el registro electrónico.

Si el acceso al registro electrónico lo realiza con certificado digital, localice el expediente a subsanar en la pestaña Expedientes, y pulse en el icono de la lupa que aparece a la derecha del nombre del expediente para acceder a su contenido.

Si entra con usuario y contraseña irá directamente a la página con el contenido del expediente.

El botón "Presentar documentación" de esa página le permitirá acceder a los trámites disponibles, entre los que aparecerá "Subsanación de la solicitud", que es el que debe usar para aportar la documentación requerida (cuestionario y/o documentos). Si no le aparece, compruebe que el requerimiento de subsanación recibido hace referencia a ese mismo expediente.

El envío de la subsanación ha de hacerse obligatoriamente firmando con certificado digital.

No debe adjuntar documentos que no se hayan pedido desde el Ministerio, ya que no serán tenidos en cuenta en el proceso de evaluación.