Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Gastos subvencionables

En la convocatoria se establece un límite en la cuantía máxima de cada proyecto para los estudios de viabilidad. ¿Este límite se refiere al presupuesto total del proyecto, al importe máximo subvencionable o a la ayuda máxima disponible?

El límite máximo para los estudios de viabilidad se refiere a la ayuda máxima para cada proyecto que se presente en esta línea. En cada convocatoria se establecerá la intensidad y la cuantía máxima de la ayuda, así como si es posible incrementar el citado límite bajo qué condiciones. En la actualidad, se puede incrementar el límite máximo siempre y cuando participen 2 o más AEI incluyendo la AEI solicitante.

¿Cómo se aplica la fórmula del coste/hora para la determinación de los gastos de personal?

Coste/Hora es igual al Salario Bruto más el Coste de la Seguridad Social dividido entre las Horas anuales por convenio multiplicado por trescientos sesenta y 5 dividido entre días trabajados al año

Ejemplo práctico de aplicación de la fórmula

Tenemos tres trabajadores: Juan, Antonio y Luís, con la misma categoría, mismo salario y mismos costes empresariales de Seguridad Social. El Convenio Colectivo al que están acogidos fija un máximo de 1.800 horas anuales, coincidente con el máximo de horas subvencionables; Juan fue contratado por un año, de 1 de enero a 31 de diciembre de 2019. Antonio y Luís fueron contratados por nueve y tres meses respectivamente, durante el mismo año.

Los datos de cálculo son:

  • Juan: Salario bruto = 36.000 €; Costes S. Social = 12.000 €; Días trabajados al año = 1 año = 365 días; Factor (365/365) = 1,00
  • Antonio: Salario bruto = 27.000 €; Costes S. Social = 9.000 €; Días trabajados al año = 9 meses = 274 días; Factor (365/274) = 1,33
  • Luís: Salario bruto = 9.000 €; Costes S. Social = 3.000 €; Días trabajados = 3 meses = 91 días; Factor (365/91) = 4,01

Los costes horarios, aplicando la fórmula son:

  • Coste/h. Juan: ((36.000 + 12.000)/1.800)*(365/365) = (48.000/1.800)*1,00 = 26,7 €/h
  • Coste/h. Antonio: ((27.000 + 9.000)/1.800)*(365/274) = (36.000/1.800)*1,33 = 26,6 €/h
  • Coste/h. Luís: ((9.000 + 3.000)/1.800)*(365/91) = (12.000/1.800)*4,01 = 26,7 €/h
¿Desde qué fecha se podrán incluir gastos subvencionables?

Serán subvencionables los conceptos susceptibles de ayuda realizados desde la fecha de inicio a la fecha de fin del proyecto que se determinan en la solicitud de ayuda.

¿Es imputable el gasto de personal con las siguientes características: titulación en ciclo formativo de grado medio, cotización a la Seguridad Social grupo 3?

No. Son imputables los gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos, con vinculación laboral con los beneficiarios e incluido en los grupos de cotización a la Seguridad Social del 1.º al 3.º. En todos los casos deben poseer una titulación que se encuentre entre las siguientes: Titulación Universitaria Superior, Titulación Universitaria Media, Titulación Universitaria de Grado, Titulación de Master o Titulación en Ciclo Formativo de Grado Superior. Por tanto, en este caso se cumpliría el requisito de grupo de cotización, pero no con el de titulación exigida.

¿Son los gastos de alquiler y gastos de personal administrativo elegibles en la Línea 1 – Apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras?

Sí, para las ayudas que se convoquen a través de la Línea 1 “AEI incipientes”, consideradas como tales las recientemente constituidas, en proceso de consolidación, con una antigüedad de un máximo de 4 años desde su fecha de constitución, y cuya inscripción en el Registro de AEI del MINCOTUR se encuentre vigente a la fecha de publicación de la convocatoria (art. 6 apartado 1º de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo).

Los gastos subvencionables en este tipo de actuaciones serán: gastos de personal técnico, gastos de personal administrativo, colaboraciones externas, gastos de alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento, instrumental y material fungible necesario para el funcionamiento dela AEI, así como gastos de viajes interurbanos y alojamiento (art. 6.2 de la referida Orden de Bases).

¿Resultan subvencionables los gastos de personal de Universidades Públicas correspondientes a investigadores con vinculación funcionarial o laboral con cargo al proyecto?

Si, son subvencionables los gastos de personal correspondientes a investigadores con vinculación funcionarial o laboral permanente con la universidad pública, por tanto, en la solicitud deben incluirse dichos gastos con todos los detalles establecidos en la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo.

Nos gustaría saber si es elegible como gastos de personal imputar la nómina del "administrador" de la empresa. Lo preguntamos específicamente por las startups que, por su propia naturaleza, en ocasiones el personal de la entidad es el propio administrador. En las bases hemos visto que sí es elegible la figura del autónomo dependiente, pero no sería el caso, ya que se trata del administrador.

Se podrán imputar horas del "administrador", "gerente" o cualquiera que sea la figura siempre y cuando cumpla con las condiciones indicadas en el art. 11 “Gastos subvencionables” de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo.

En relación a la figura de autónomo dependiente ¿es elegible este gasto en todas las líneas (1, 2 y 3) o únicamente en la línea 1 al tratarse de Gastos de autónomo dependiente de la AEI solicitante?

Es válido para cualquier línea, siempre que se trate de gastos de autónomo dependiente unicamente de la AEI solicitante, de acuerdo con el art. 11.1.a) de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo.

¿El Programa de Ayudas a las AEI está incluido en Plan de actuaciones de I+D+i nacional?

Si, la línea de ayudas a AEI forma parte del Plan de actuaciones I+D+i nacional y por tanto sus actividades pueden ser objeto de incentivos fiscales. Puede encontrar más información en https://www.ciencia.gob.es/Innovar/Informes-Motivados-Vinculantes.html

Además, pueden dirigir sus consultas o petición de informes motivados sobre el derecho a bonificaciones fiscales a la siguiente dirección de correo:

informesmotivados@ciencia.gob.es

¿Dentro de la nómina que conceptos salariales se consideran subvencionables?

En general se incluyen todos los conceptos sujetos a IRPF, siempre que estén debidamente acreditados.

¿Cómo presentar la Contabilidad Separada en la fase de Justificación de Ayudas AEI?

Tener contabilidad separada o código contable adecuado significa que todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado son claramente identificables en la contabilidad de las entidades beneficiarias de dicha subvención AEI. 

La contabilidad separada o código contable adecuado se acredita bien creando un código contable específico, o incluyendo uno o varios dígitos, determinando de forma unívoca la pertenencia de cada concepto imputado al proyecto subvencionado, que se reflejará en ingresos y gastos de manera diferenciada o independiente, conforme a los términos exigidos en el art. 68 del Reglamento del Impuesto sobre las Personas Físicas aprobado mediante Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

En el expediente debe figurar un extracto de la contabilidad de la entidad que permita verificar cómo se han contabilizado los ingresos y gastos imputados relativos al proyecto subvencionado. Los documentos contables que se deben aportar en el expediente deben permitir verificar y comprobar:

  • Cuentas o subcuentas en los que se ha contabilizado los ingresos y gastos imputados.
  • Fechas.
  • Números de asientos.