Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Beneficiarios

¿Es posible la realización de actuaciones en cooperación en la Línea 2? En caso afirmativo, ¿hay un número máximo de participantes?

Conforme al art. 7 de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo, podrán participar en estos proyectos las AEI cuyas inscripciones en el Registro de AEI del MINCOTUR se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria.

En el caso de que en el estudio participe más de una AEI, la contribución de cualquiera de las AEI participantes en el proyecto no podrá ser inferior al 4% del presupuesto subvencionable.

Por tanto, sí son posibles las actuaciones en cooperación: solamente entre AEIs y teniendo en cuenta que, aunque no se ha establecido expresamente un número máximo de participantes, la contribución mínima establecida para los mismos es de obligado cumplimiento.

¿Es posible la realización de actuaciones en cooperación en la Línea 3? En caso afirmativo, ¿hay un número mínimo y máximo de participantes?

Conforme a lo establecido en el art. 8 de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo, solamente se podrá acceder a la financiación de la Línea 3 bajo la modalidad de actuaciones en cooperación, en donde podrán participar las entidades asociadas a la AEI solicitante, cuyas inscripciones en el Registro de AEI del MINCOTUR se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria.

En todas las actuaciones se exigirá la participación de un mínimo de dos PYMES, además de la AEI solicitante de la ayuda.

La contribución de cualquiera de los participantes en el proyecto no podrá ser inferior al 10% del presupuesto subvencionable, con la excepción de las AEI participantes cuya contribución mínima estará en el 4%. La contribución de las entidades que no cumplan los criterios establecidos en la definición de PYME del art. 2.3 de la referida Orden no podrá ser superior al 70% del presupuesto total subvencionable.

Para ser beneficiarias de la financiación establecida en la Línea 3 Proyectos de Tecnologías Digitales, ¿las empresas deben formar parte de la AEI? ¿Existe algún periodo de carencia?

La entidad debe estar inscrita como socia de alguna AEI del Registro de AEI del MINCOTUR en el momento de publicarse la convocatoria, como fecha a considerar. Es decir, si la inscripción de la entidad, como socia, es posterior a la fecha de publicación de la convocatoria la entidad no podría ser beneficiaria. Se admite la presentación de solicitudes de actualización de los miembros de una AEI en el Registro, el mismo día de publicación de una convocatoria en el BOE.

En el caso de los proyectos de la Línea 3 Proyectos de Tecnologías digitales, ¿sería posible la participación como socios de una PYME que no forma parte de ninguna AEI?

No, sólo pueden participar en los proyectos como beneficiarios las entidades asociadas a alguna de las AEI inscritas en el Registro de AEI del MINCOTUR.

Un socio de una AEI debidamente registrado como tal en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del MINCOTUR, a fecha de publicación de la convocatoria ¿puede presentar un proyecto en solitario y solicitar la ayuda directamente?

No. Un socio de una AEI no puede presentar en solitario ningún tipo de proyecto.

¿Puede ir como empresa colaboradora una sociedad mercantil que no es socia de la AEI pero que posee el 20% de otra empresa que sí es socia de la AEI?

Una empresa mercantil que no sea socia de una AEI no puede participar en un proyecto de cooperación como miembro del mismo.

¿Un centro tecnológico se considera participante o iría subcontratado por la empresa?

Si el centro tecnológico está inscrito en alguna de las AEIs del Registro de AEI del MINCOTUR, sólo podrá participar como miembro del proyecto, no como colaborador externo.

¿En la línea 3 de Tecnologías Digitales pueden participar asociados de otras AEIs diferentes a la solicitante, sin que sus respectivas AEIs sean socios expresamente del proyecto?

Sí, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo.

¿La asociación de una entidad a una AEI podría habilitar a esa entidad para participar en otra propuesta amparada por una AEI distinta, y a la que no está asociada?

Sí, la condición es que sea miembro de una AEI, que esté inscrita en el Registro de AEIs del MINCOTUR, y se encuentre vigente en la fecha de publicación de cada Convocatoria.