Los solicitantes que estén conformes con la propuesta deberán aceptarla en el plazo de diez días y remitir al mismo tiempo la documentación que se haya requerido en la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión de ayuda, con la salvedad de las garantías, cuyo plazo de presentación se establece en el apartado Decimoctavo.3 de la convocatoria.
La documentación a remitir en el caso de aceptación de la ayuda está recogida en el Anexo V letra B de la convocatoria.
En caso de no conformidad, la entidad deberá formular las alegaciones que considere oportunas en un plazo de 10 días a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional en la Sede Electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Las alegaciones presentadas no podrán exceder de 5 páginas.
Estudiadas las alegaciones por el órgano instructor, se formulará la propuesta de resolución definitiva. En caso de haberse aceptado las alegaciones, la propuesta de resolución definitiva deberá contener la motivación de los cambios sobre la propuesta provisional, además de lo ya contenido en dicha propuesta de resolución provisional.
La propuesta de resolución definitiva será publicada, otorgándose un plazo de 10 días para comunicar su aceptación o renuncia a la ayuda.
Las listas de resolución publicadas en la página Web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital recogen los proyectos según la naturaleza de la lista:
Únicamente en los casos recogidos en el artículo 29 de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, y en el artículo vigésimo y Anexo X de la convocatoria.
No se admiten, por lo tanto:
El cambio ha de solicitarse al órgano encargado del seguimiento de las ayudas al menos un mes antes de que se vaya efectivamente a producir.
Respecto a las modificaciones del plan de proyecto, en el artículo vigésimo de la convocatoria se establecen los casos que requieren autorización previa, que son:
Las modificaciones presupuestarias que supongan un incremento inferior al 20% en los conceptos susceptibles de ayuda deberán ser, en todo caso, comunicadas al órgano encargado del seguimiento de las ayudas en el momento de la justificación de la anualidad, de manera motivada, y justificando su impacto. En la certificación o en los informes de seguimiento se recogerá la aprobación o denegación de dichos cambios.
Se consideran desviaciones del proyecto a aquellos cambios que se hayan producido y que no hayan sido autorizados según el procedimiento de gestión de cambios expuesto. Si se prevé que las desviaciones afectan al cumplimiento de los objetivos del proyecto o concurre alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas podrá decidir sobre la terminación anticipada del mismo e iniciar el procedimiento de reintegro de la ayuda.
En el caso de los gastos y pagos, su admisibilidad queda supeditada a que cumplan las condiciones exigidas por la normativa aplicable, en especial lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 32/2003, General de Subvenciones y en el Anexo VII de la Resolución de 14 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se convocan las ayudas que corresponden al expediente de referencia.
Por tanto, para que el pago resultase admisible debe acreditarse que el mismo constituye una salida real de fondos de la entidad beneficiaria de la ayuda, admitiéndose como justificantes los documentos que se enumeran a continuación, siempre que recojan información del ordenante del pago, destinatario del pago, número de factura u otra información que permita asociar el pago al concepto, importe y fecha:
Para la constitución de una garantía mediante aval, el documento original de aval se deberá presentar físicamente en la Caja una vez cumplimentado y otorgado. Se presentará en la oficina de la sucursal de la Caja General de Depósitos que corresponda a su domicilio con arreglo al modelo oficial y otorgado por quienes tengan poderes bastanteados (en otro caso sería necesario el bastanteo previo).
Tras su validación por la Caja, se generarán dos resguardos de constitución de la garantía, uno para la Administración que le solicitó la garantía y otro para el beneficiario.
En el caso de la constitución de garantías mediante aval, es necesario que quien va a constituir una garantía conozca, para poder cumplimentarlos, los siguientes datos que han de figurar en el resguardo de constitución:
Razón social del constituyente o garantizado, domicilio y NIF.
Si es la primera vez que va a constituir un depósito o garantía deberá aportar la tarjeta de identificación fiscal (personas jurídicas) Esta documentación no es necesaria para la constitución de posteriores depósitos o garantías, salvo que se haya producido alguna modificación.
Norma que impone la obligación de constituir la garantía.
Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.
Finalidad para la que se constituye.
Art.14 Resolución Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital de 09/05/2017. Concesión de ayuda al proyecto .…… (indicar Título del Proyecto).
Código del expediente de ayuda.
Indicar el número completo del expediente (TSI-XXXXXX-201X-XXX).
Autoridad a cuya disposición se constituye.
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, CIF: S2800214E.
Una vez en posesión de los resguardos de constitución del aval, se debe hacer llegar el ejemplar para la autoridad a la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas siguiendo estos pasos:
(*) NOTA: En el apartado de datos del resguardo de garantía a introducir, la casilla “Tipo de ayuda” tiene por defecto el valor “Préstamo” y no permite modificaciones, ya que en esta convocatoria no se hace distinción entre avales para subvención o para el anticipo FEDER. Deben rellenarse el resto de campos sombreados en amarillo.
En el Portal de Ayudas del Ministerio los interesados podrán, tras identificarse electrónicamente de forma segura, consultar las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva, así como las propias resoluciones de concesión. Además, recibirá un correo electrónico comunicándole su publicación.
El pago a cuenta de la ayuda concedida se realizará en dos fases, de conformidad con el artículo 31 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En la primera fase se ordenará el pago del 75 por ciento de la subvención y del préstamo. En la segunda fase, el 25 por ciento restante.
Gracias por sus comentarios.