La presente convocatoria se rige por:
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. de 25 de julio).
La Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, (BOE nº 111 de 9 de mayo de 2013) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la acción estratégica de economía y sociedad digital, modificada por la Orden IET/457/2015 de 11 de marzo (Boletín Oficial del Estado núm. 65, de 17 de marzo de 2015), y por la Orden ETU/508/2017, de 2 de junio (BOE núm. 162, de 3 de junio de 2017).
La notificación de los actos se realizará a través de la Sede Electrónica, a la cual se deberá acceder para conocer el contenido de dichos actos. No obstante, a efectos informativos, desde la dirección corporativa id.tic@economia.gob.es se remitirá un correo electrónico a la dirección de notificación que haya consignado el beneficiario, indicándole que debe acceder a su expediente electrónico a través de la sede Web MINETAD para consultar el acto.
Subprograma Impulso Tecnológico:
Subprograma EUREKA:
Los solicitantes que estén conformes con la propuesta deberán aceptarla en el plazo de diez días y remitir al mismo tiempo la documentación que se haya requerido en la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión de ayuda, con la salvedad de las garantías, cuyo plazo de presentación se establece en el apartado Decimoctavo.3 de la convocatoria.
La documentación a remitir en el caso de aceptación de la ayuda está recogida en el Anexo V letra B de la convocatoria.
En caso de no conformidad, la entidad deberá formular las alegaciones que considere oportunas en un plazo de 10 días a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional en la Sede Electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Las alegaciones presentadas no podrán exceder de 5 páginas.
Para cada anualidad del proyecto deberá presentarse una cuenta justificativa. El periodo de justificación es el plazo de que dispone el beneficiario para presentar dicha cuenta justificativa. Dé manera general, el periodo de justificación estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior al de cada anualidad de ejecución.
Tras la comprobación de la justificación de la ayuda y de la realización del proyecto se emitirá una certificación acreditativa del mismo. Si como resultado de la certificación acreditativa se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia a los interesados junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluirá el trámite de audiencia a los interesados.
En el caso de que la ayuda se conceda en la modalidad de préstamo o combinación de subvención y préstamo, el reintegro podrá conllevar la amortización anticipada del préstamo en la cuantía que corresponda.
En los casos de incumplimiento, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Como parte de las actuaciones de comprobación establecidas las convocatorias, una vez finalizado el proyecto y revisada la documentación presentada, representantes del órgano encargado del seguimiento de las ayudas realizarán dos visitas a la sede del beneficiario. En una de ellas se realizará una revisión económica y en la otra una revisión técnica.
La revisión técnica tendrá por objeto:
La revisión económica tendrá por objeto la verificación de:
El CPI (Indicador de Rendimiento de Coste) es la relación entre el coste estimado (en la solicitud) de los entregables que se han generado en la anualidad, y el coste total imputado.
El indicador SPI (Indicador de Rendimiento de Calendario) atiende al rendimiento temporal. De acuerdo a la metodología PMI, se tendrán en cuenta costes para obtener los índices de rendimiento, tanto de costes como de calendario. El SPI se define como la relación entre el coste estimado (en la solicitud) de los entregables que se han generado durante la anualidad y el presupuesto previsto (en la solicitud) para dicha anualidad.
La Estructura de Desglose de Trabajo (EDC) es el conjunto de los paquetes de trabajo dirigidos a elaborar los entregables y actividades que descomponen en mayor nivel de detalle el trabajo a realizar dentro de cada paquete.
Para cancelar anticipadamente el préstamo deben presentar una solicitud de amortización anticipada del préstamo indicando el importe de principal que desean ingresar. Para ello, deben acceder al propio expediente electrónico, y dentro de él, al trámite “Solicitud devolución anticipada”.
En los días siguientes recibirán el documento 069 para que puedan realizar el ingreso de dicho importe.
Una vez ingresado, deben remitir copia del justificante del ingreso y por parte de esta Secretaría de Estado se emitirá una resolución de aceptación de amortización anticipada, en la que se liquidarían, en su caso, los intereses financieros correspondientes.
Se puede acceder a la consulta de cualquier documento:
Se exceptúa el trámite de audiencia del expediente de reintegro, en cuyo caso, la notificación se realiza por comparecencia electrónica y su consulta sólo puede hacerse con el certificado electrónico del representante.
Los proyectos deberán realizarse en la modalidad individual, con las condiciones señaladas en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Estudiadas las alegaciones por el órgano instructor, se formulará la propuesta de resolución definitiva. En caso de haberse aceptado las alegaciones, la propuesta de resolución definitiva deberá contener la motivación de los cambios sobre la propuesta provisional, además de lo ya contenido en dicha propuesta de resolución provisional.
La propuesta de resolución definitiva será publicada, otorgándose un plazo de 10 días para comunicar su aceptación o renuncia a la ayuda.
Sí, todos los beneficiarios deberán presentar la cuenta justificativa para todas las anualidades financiadas.
Primera Anualidad
Anualidad(es) Intermedia(s)
Última Anualidad
(*) si forma parte de la muestra de seguimiento intermedio
En la Sede del Ministerio se indican los pasos para la obtención de un certificado electrónico.
Podrán ser beneficiarios:
Las listas de resolución publicadas en la página Web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital recogen los proyectos según la naturaleza de la lista:
Más información en la guía de documentación pesada:
Para realizar la firma electrónica de declaraciones responsables y otros documentos que deban adjuntarse a los formularios previstos para las distintas fases del procedimiento, posteriores a la presentación de la solicitud, se deberá utilizar la herramienta AutoFirma o EcoFirma.
Se anexará el documento generado con extensión “. xsig” al formulario a remitir por vía electrónica.
Las entidades no incluidas como beneficiarios en la pregunta anterior podrán participar en los proyectos como entidades subcontratadas.
Únicamente en los casos recogidos en el artículo 29 de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, y en el artículo vigésimo y Anexo X de la convocatoria.
No se admiten, por lo tanto:
El cambio ha de solicitarse al órgano encargado del seguimiento de las ayudas al menos un mes antes de que se vaya efectivamente a producir.
Respecto a las modificaciones del plan de proyecto, en el artículo vigésimo de la convocatoria se establecen los casos que requieren autorización previa, que son:
Las modificaciones presupuestarias que supongan un incremento inferior al 20% en los conceptos susceptibles de ayuda deberán ser, en todo caso, comunicadas al órgano encargado del seguimiento de las ayudas en el momento de la justificación de la anualidad, de manera motivada, y justificando su impacto. En la certificación o en los informes de seguimiento se recogerá la aprobación o denegación de dichos cambios.
Se consideran desviaciones del proyecto a aquellos cambios que se hayan producido y que no hayan sido autorizados según el procedimiento de gestión de cambios expuesto. Si se prevé que las desviaciones afectan al cumplimiento de los objetivos del proyecto o concurre alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas podrá decidir sobre la terminación anticipada del mismo e iniciar el procedimiento de reintegro de la ayuda.
Sí, los importes por anualidades son orientativos. No será necesario solicitar autorización para los traspasos entre anualidades para un mismo concepto financiado, siempre que se inicie la ejecución del presupuesto en la anualidad en la que se concede la ayuda. En la memoria justificativa deberá detallarse la motivación de las desviaciones producidas.
El régimen de concesión de las ayudas para las solicitudes será el de concurrencia competitiva. Esto conlleva que todos los proyectos serán evaluados bajo los mismos criterios, teniendo todos los proyectos presentados las mismas oportunidades, y se adjudicará ayuda a aquellos que hayan obtenido mayor valoración, dentro del presupuesto disponible.
Solo como entidades subcontratadas.
Todos los proyectos aprobados en esta convocatoria están cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), por lo que deben cumplir con las siguientes obligaciones adicionales:
El correo electrónico a efectos de notificaciones es el que se utilizará para avisar de las comunicaciones realizadas por registro electrónico a lo largo de toda la vida del expediente, por lo que deberá mantenerlo actualizado.
Los organismos de investigación privados podrán participar sólo como entidades subcontratadas.
Únicamente cubre los costes de amortización o de arrendamiento financiero correspondientes a la duración del proyecto.
Los equipos no tienen que ser de nueva adquisición, pero deben encontrarse dentro del periodo de amortización.
Cuando las inversiones se financien mediante arrendamiento financiero sólo se imputarán las cuotas pagadas del periodo de ejecución del proyecto por cada anualidad a justificar.
En el caso de los gastos y pagos, su admisibilidad queda supeditada a que cumplan las condiciones exigidas por la normativa aplicable, en especial lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 32/2003, General de Subvenciones y en el Anexo VII de la Resolución de 14 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se convocan las ayudas que corresponden al expediente de referencia.
Por tanto, para que el pago resultase admisible debe acreditarse que el mismo constituye una salida real de fondos de la entidad beneficiaria de la ayuda, admitiéndose como justificantes los documentos que se enumeran a continuación, siempre que recojan información del ordenante del pago, destinatario del pago, número de factura u otra información que permita asociar el pago al concepto, importe y fecha:
No. No podrán participar, ni solicitar ayuda.
La justificación de la amortización se realizará mediante la aportación de las facturas y documentos de pago del coste de adquisición del Instrumental y Material.
El equipamiento físico deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o Declaración de Conformidad y número de serie y estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el nombre del Programa, el órgano concedente y, en caso de cofinanciación por fondos comunitarios, las siglas FEDER.
Para la constitución de una garantía mediante aval, el documento original de aval se deberá presentar físicamente en la Caja una vez cumplimentado y otorgado. Se presentará en la oficina de la sucursal de la Caja General de Depósitos que corresponda a su domicilio con arreglo al modelo oficial y otorgado por quienes tengan poderes bastanteados (en otro caso sería necesario el bastanteo previo).
Tras su validación por la Caja, se generarán dos resguardos de constitución de la garantía, uno para la Administración que le solicitó la garantía y otro para el beneficiario.
En el caso de la constitución de garantías mediante aval, es necesario que quien va a constituir una garantía conozca, para poder cumplimentarlos, los siguientes datos que han de figurar en el resguardo de constitución:
Razón social del constituyente o garantizado, domicilio y NIF.
Si es la primera vez que va a constituir un depósito o garantía deberá aportar la tarjeta de identificación fiscal (personas jurídicas) Esta documentación no es necesaria para la constitución de posteriores depósitos o garantías, salvo que se haya producido alguna modificación.
Norma que impone la obligación de constituir la garantía.
Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.
Finalidad para la que se constituye.
Art.14 Resolución Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital de 09/05/2017. Concesión de ayuda al proyecto .…… (indicar Título del Proyecto).
Código del expediente de ayuda.
Indicar el número completo del expediente (TSI-XXXXXX-201X-XXX).
Autoridad a cuya disposición se constituye.
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, CIF: S2800214E.
En el subprograma Impulso Tecnológico:
Podrán recibir ayudas los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental que se encuadren en las temáticas definidas en el Anexo IV de la convocatoria y contempladas en el artículo 4 de la Orden que regula estas ayudas.
En el subprograma EUREKA:
Podrán recibir ayudas los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los clúster TIC de EUREKA, PENTA, EURIPIDES, ITEA3 y CELTIC-PLUS, que se encuadren en las prioridades temáticas definidas en el anexo IV de la convocatoria y contempladas en el artículo 4 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Una vez en posesión de los resguardos de constitución del aval, se debe hacer llegar el ejemplar para la autoridad a la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas siguiendo estos pasos:
(*) NOTA: En el apartado de datos del resguardo de garantía a introducir, la casilla “Tipo de ayuda” tiene por defecto el valor “Préstamo” y no permite modificaciones, ya que en esta convocatoria no se hace distinción entre avales para subvención o para el anticipo FEDER. Deben rellenarse el resto de campos sombreados en amarillo.
La financiación de los proyectos se realizará a través de subvención, préstamo o una combinación de subvención y préstamo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
El importe máximo de subvención para los beneficiarios del Subprograma Impulso Tecnológico, expresado como porcentaje del presupuesto financiable, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, podrá ser del:
La solicitud debe ser presentada por vía telemática y firmada utilizando alguno de estos medios electrónicos: DNI electrónico o certificado digital.
En la Sede Electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, están disponibles los formularios y documentos electrónicos para poder cumplimentar y presentar las solicitudes.
La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:
Coste hora = (X+Y) / H
Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen. Asimismo, sólo se imputará el salario regular, excluyendo bonus, indemnizaciones, pagas de objetivos, etc., salvo que estén vinculados al proyecto.
Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.
H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.
En el Portal de Ayudas del Ministerio los interesados podrán, tras identificarse electrónicamente de forma segura, consultar las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva, así como las propias resoluciones de concesión. Además, recibirá un correo electrónico comunicándole su publicación.
Modelo de solicitud y cuestionario compuesto por:
Memoria del efecto incentivador (únicamente para grandes empresas).
Poderes de representación del firmante de la solicitud.
Las entidades participantes deberán haber presentado, ante el Registro Mercantil o registro equivalente, las cuentas cerradas del ejercicio 2014 y las cuentas cerradas y auditadas de los ejercicios 2015 y 2016.
Las entidades que no tengan cerradas las cuentas de 2016 en el momento de la solicitud, deberán presentar junto con el resto de la documentación, las cuentas provisionales de 2016, auditadas o, en su defecto, firmadas por los administradores de la entidad, conforme al apartado decimotercero de esta resolución. Para las entidades inscritas en RESA, las cuentas a que hace referencia este apartado se presentarán en ese registro.
Cuando proceda, declaraciones de interés fehacientes por parte de fabricantes, integradores, operadores u otro tipo de entidades.
En el caso de tener identificadas las entidades a subcontratar para el proyecto la documentación recogida en el apartado D del anexo V.
Cuando no se autorice a la consulta del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se presentará el certificado correspondiente expedido a efectos de la Ley General de Subvenciones con fecha posterior a la de la consulta realizada por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a los órganos competentes.
El coste/hora máximo financiable será de 50 €/h.
El pago a cuenta de la ayuda concedida se realizará en dos fases, de conformidad con el artículo 31 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En la primera fase se ordenará el pago del 75 por ciento de la subvención y del préstamo. En la segunda fase, el 25 por ciento restante.
Los proyectos con ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria no podrán beneficiarse de otras ayudas públicas sobre los mismos costes elegibles, provenientes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos nacionales de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
Debe empezar siempre después de la presentación de la solicitud y en la anualidad 2017.
Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.
Son considerados costes indirectos aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse.
Gastos de formación de personal vinculado al proyecto, que deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago.
Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras.
Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
Los proyectos están cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), cuando se realizan total o parcialmente en determinadas regiones. Estas regiones, en el Reglamento (CE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE 20.12.2013), son:
No. La solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación deberá asignarse a un único código de tipo de proyecto.
En caso de que, a juicio del solicitante, el proyecto pueda encajar en varias líneas o tipos de proyectos, lo asignará a aquél que tenga mayor peso en el conjunto del proyecto.
Si la asignación de la solicitud por el solicitante a un ámbito temático no fuera correcta, ésta se reasignará de oficio en el proceso de evaluación.
En general, no son financiables los gastos recogidos en el Anexo VI, apartado c) de la convocatoria.
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden de Bases y en la convocatoria, así como las instrucciones específicas que le comunique el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
La resolución de concesión notificará a los beneficiarios la obligación del cumplimiento de la normativa sobre fondos comunitarios en caso de que el proyecto o acción se desarrolle en zonas FEDER.
Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Sí, es posible subcontratar parte de la ejecución del proyecto siempre y cuando el coste de la subcontratación no supere el 50 por ciento del coste total del proyecto.
En el caso de proyectos presentados por entidades sin fines de lucro la subcontratación no superará el 95%.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
Cuando el importe de la ayuda, entendida ésta como la suma de la subvención y la subvención equivalente del préstamo, sea superior a 60.000 euros y la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de dicha ayuda, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración deberá ser autorizada previamente por el órgano concedente de la ayuda. En estos casos, el beneficiario deberá presentar antes de la realización de la misma la documentación que se relaciona en el apartado D del anexo V.
Cuando la subcontratación esté prevista para la primera anualidad del proyecto o cuando el solicitante conozca la entidad a la que va a subcontratar la realización de determinadas actividades del proyecto, deberá adjuntar la documentación relacionada en el momento de la solicitud. La autorización o no de la misma se recogerá en las propias condiciones de la resolución de concesión. En ausencia de autorización expresa, se entenderá autorizada la celebración del contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando se publique la resolución de concesión. En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes.
Cuando la entidad con la que se va a subcontratar no está definida en el momento de la solicitud y la subcontratación no se realiza en la primera anualidad, en cualquier momento después de la resolución de concesión y con carácter previo a la realización de la misma, deberá presentarse la solicitud de autorización de la subcontratación acompañando la misma documentación detallada en el apartado D del anexo V. Esta documentación se podrá presentar a través de un procedimiento abierto para ese fin o a través de la presentación de la cuenta justificativa de la anualidad anterior a la que se va a realizar la subcontratación.
Cuando las subcontrataciones no requieran autorización previa, con la presentación de la cuenta justificativa de la anualidad en la que se ha realizado la subcontratación deberá presentarse la documentación que se relaciona en el apartado D del anexo V.
No se autorizarán aquellas subcontrataciones en las que no se determine con precisión el objeto, alcance y necesidad de la misma para la realización del proyecto, la transparencia en la selección de la entidad contratada y la realización de la misma a precios de mercado con suficiente detalle y trazabilidad de los trabajos encomendados.
Los proyectos deberán contar con subcontrataciones por un importe que ascienda al menos al 25 por ciento del presupuesto presentado, siempre y cuando los proyectos contemplen un presupuesto superior a 1.000.000 euros.
El órgano instructor verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos emitiendo un requerimiento de subsanación cuando no quede acreditado dicho cumplimiento:
La parte del cuestionario dedicado al proyecto no será subsanable en ningún caso.
No, no está permitida la subcontratación con empresas vinculadas.
La parte del cuestionario dedicado al proyecto no será subsanable en ningún caso.
SI, las solicitudes que no cumplan los siguientes requisitos, no serán admitidas a la fase de evaluación.
Requisitos recogidos en los puntos 3 y 5 del artículo 7 de la orden por las que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Punto 3 del artículo 7 de la orden por las que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común, ni estar en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», L187, de 26 de junio de 2014, en adelante, Reglamento general de exención por categorías. En el anexo III se detallan las condiciones que se deben cumplir para que una PYME se considere empresa en crisis.»
Punto 5 del artículo 7 de la orden por las que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Los recogidos en el punto 1 del artículo 7 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, a excepción de la condición de estar al corriente de pagos.
Punto 1 del artículo 7 de la orden por las que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por la disposición final octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, que establece que dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Las ayudas de esta convocatoria deben tener efecto incentivador, esto es, deben provocar un cambio en el comportamiento del beneficiario tal que éste incremente su grado de actividad de I+D: el resultado de las ayudas ha de ser el incremento del volumen, el ámbito, las cuantías invertidas o la rapidez de las actividades del proyecto.
Se considera que las ayudas no ofrecen incentivos al beneficiario en todos aquellos casos en los que la actividad del proyecto ya se ha iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
El primer representante envía la solicitud con su firma electrónica, haciendo constar los datos de ambos representantes. Dicha solicitud deberá imprimirse y, convertida en documento PDF, es la que tendrá que firmarse por ambos representantes a través de la herramienta AutoFirma o eCoFirma y adjuntarse a la solicitud como un documento más.
Se considera que las ayudas tienen efecto incentivador cuando se cumple que:
En caso de que la ayuda no tenga efecto incentivador, al ser éste un criterio de selección previa, no se realizará la evaluación de la solicitud. Por tanto, será causa de denegación directa.
No, ya que el procedimiento de concesión para esta convocatoria es de concurrencia competitiva.
La evaluación se encomienda a la Comisión de evaluación prevista en el artículo 21 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
No, dado que el envío de la solicitud admite únicamente una sola firma electrónica, tan solo en el caso de representación mancomunada deberá aportarse como documento anexo a la solicitud de ayuda una copia de la instancia de solicitud firmada con la herramienta AutoFirma o eCoFirma por aquellos representantes que no hubieran firmado el envío de la solicitud.
El proceso de evaluación se efectuará en una fase.
La evaluación de los proyectos se ajustará a los criterios establecidos en el artículo 22 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2017 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. La ejecución de los proyectos podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2019 incluido. Para los proyectos del subprograma EUREKA el plazo de ejecución podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2020 incluido.
No. La estandarización de soluciones se considera positiva en el contexto de las TIC. Se pretende valorar positivamente la contribución que hace el proyecto en esta línea, bien sea por apoyarse en estándares para desarrollar nuevas soluciones sobre ellos, por contribuir a la adopción de un estándar aún no afianzado a nivel nacional o internacional, por construir propiamente dicho estándar o cualquier otra fórmula. Por otro lado, es habitual en proyectos TIC, la utilización de estándares tecnológicos para el desarrollo de nuevas soluciones, valga el ejemplo de un desarrollo de software que utiliza Web Services, J2EE, Amazon S3 o el estándar IEEE P2302 para ofrecer servicios de interoperabilidad de gestión de identidades entre plataformas en la nube, suponiendo este último un estándar en desarrollo de la asociación IEEE.
La idea es poner en valor la contribución de este proyecto a la implantación de un estándar que aún está en construcción y por lo tanto puntuarlo positivamente. El otro conjunto de tecnologías en las que se apoya el proyecto, si bien pueden ser considerados como estándares, forman parte de la descripción técnica de la solución, pero no aportan un valor desde el punto de vista de este apartado de la convocatoria.
En un proyecto se pretende realizar el diseño y estandarización de un nuevo protocolo de comunicaciones para las redes de telecomunicaciones 5G. La Tecnología Principal Investigada podría ser las nuevas redes 5G y el desarrollo del proyecto aportaría al estado actual de dicha tecnología un nuevo protocolo inexistente hasta la fecha, un 20% más eficiente en la velocidad de transmisión en determinadas circunstancias y con mayor rango de inclusión para nuevos terminales móviles a nivel internacional.
Gracias por sus comentarios.