Los solicitantes que estén conformes con la propuesta deberán aceptarla en el plazo de diez días y remitir al mismo tiempo la documentación que se haya requerido en la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión de ayuda, con la salvedad de las garantías, cuyo plazo de presentación se establece en el apartado 18.3 de la convocatoria.
La documentación a remitir en el caso de aceptación de la ayuda está recogida en el Anexo V.b) de la convocatoria.
En caso de no conformidad, la entidad deberá formular las alegaciones que considere oportunas en un plazo de 10 días a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional en la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Las alegaciones presentadas no podrán exceder de 5 páginas.
Las listas de resolución publicadas en la página Web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo recogen los proyectos según la naturaleza de la lista:
Resultado de la instrucción:
Resultado de la evaluación:
Por último, se elevará dicha propuesta a resolución que podrá ser:
Únicamente en los casos recogidos en el artículo 29 de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, y en la convocatoria en el artículo vigésimo y Anexo X.
No se admiten por lo tanto:
El cambio ha de solicitarse al órgano encargado del seguimiento de las ayudas al menos un mes antes de que se vaya efectivamente a producir.
Respecto a las modificaciones del plan de proyecto, en el artículo vigésimo de la convocatoria se establecen los casos que requieren autorización previa que son:
Las modificaciones presupuestarias que supongan un incremento inferior al 20% en los conceptos susceptibles de ayuda deberán ser, en todo caso, comunicadas al órgano encargado del seguimiento de las ayudas en el momento de la justificación de la anualidad, de manera motivada, y justificando su impacto. En la certificación o en los informes de seguimiento se recogerá la aprobación o denegación de dichos cambios.
Se consideran desviaciones del proyecto a aquellos cambios que se hayan producido y que no hayan sido autorizados según el procedimiento de gestión de cambios expuesto. Si se prevé que las desviaciones afectan al cumplimiento de los objetivos del proyecto o concurre alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas podrá decidir sobre la terminación anticipada del mismo e iniciar el procedimiento de reintegro de la ayuda.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información, sobre la base del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional que será publicada en el Portal de Ayudas del Ministerio.
Desde este portal los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva, así como las propias resoluciones de concesión. Además, recibirá un correo electrónico comunicándole su publicación.
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